Declarar a hacienda la indemnización por accidente de tráfico
¿Se ha de declarar a hacienda la indemnización por lesiones en accidente de tráfico? Si va a hacer la declaración de la renta y cobró del seguro lea esto.
Como siempre, en fechas como éstas en que nos adentramos en el plazo para realizar la declaración de la renta, a los abogados especializados en reclamación de lesiones por accidente de tráfico nos hacen una pregunta recurrente: ¿debo declarar a hacienda la indemnización que he cobrado de la compañía de seguros?
La duda al respecto se ha incrementado más si cabe en los últimos meses, sobre todo desde que el gobierno nos ha obligado a declarar las indemnizaciones por despido a partir de una determinada cantidad de dinero. Había incluso entre los abogados del sector un cierto runrun que daba a entender que en la reforma del baremo de tráfico se introduciría algún cambio legislativo por el que las indemnizaciones por lesiones en accidente de circulación dejarían de estar exentas de tributación.
Pero no. El nuevo baremo, al igual que hacía el antiguo, nos remite al artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el cual nos indica que no se ha de declarar a hacienda la indemización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Esto es, las cantidades percibidas por el seguro por lesiones (ojo, aquí no hablamos de indemnización por daños materiales) están exentas de tributación, siempre que dicha indemnización nos venga concedida por una sentencia o bien si la transacción o acuerdo extrajudicial por la que se ha pactado dicha indemnización tenga como base las cantidades reconocidas en el baremo de tráfico.
¿Y por qué no se ha de declarar a hacienda la indemnización por lesiones en accidente de tráfico y sí la percibida por despido? Pues porque la segunda tiene su origen en conceptos sujetos a tributación, como son las rentas por trabajo por cuenta ajena, y la primera viene a restituirnos con dinero algo que hemos perdido (la salud), por lo que dicha indemnización no nos supone un enriquecimiento.
Obviamente, así como está exenta de pago a la agencia tributaria la indemnización por accidente de tráfico, no nos podemos desgravar los gastos que la reclamación de dicha indemnización nos haya ocasionado, tales como pagos de abogados, procuradores y peritos, entre otros.
A fin de evitar problemas con hacienda, es buena idea que le pida a su abogado una copia de los documentos que acrediten que ese dinero que ha cobrado procede de una indemnización por lesiones en accidente de tráfico, bien sea éste la sentencia firme donde la misma se recoge, bien el finiquito por el que se plasma el acuerdo extrajudicial con la aseguradora. De esta manera, si sufre una inspección por parte de la agencia tributaria y le preguntan por la procedencia de ese dinero que le han ingresado, podrá alegar que está exento de declarar a hacienda la indemnización que ha cobrado.