La indemnización por accidente y Hacienda

indemnizacion por accidente y hacienda

«¿La indemnización por accidente de tráfico tributa en Hacienda? ¿La tengo que declarar?». Son éstas preguntas habituales que nos hacen nuestros clientes de FM Abogados Tenerife, normalmente cuando acaban de cobrar su indemnización o están a punto de hacerlo.

La respuesta es categórica: el dinero que se cobra en un accidente de circulación por las lesiones sufridas no  se tiene que declarar a Hacienda.

De hecho ningún pago efectuado por el seguro o por un responsable civil como indemnización por algún daño que hayamos sufrido, tanto personal como material, es preciso declararlo a la Agencia Tributaria.

Para entender la razón por la que las indemnizaciones están exentas de tributación utilizaremos un ejemplo muy sencillo: imagine que se compra un coche por 18.000 euros. A los pocos días tiene un accidente de tráfico en la TF-1 de Tenerife, el cual es culpa de otro conductor y a resultas del cual su vehículo es declarado siniestro total y usted sufre una serie de lesiones (un latigazo cervical, una pierna rota, lo que sea). Como usted tiene su vehículo asegurado a todo riesgo y ha tenido la precaución de incluir una cláusula de valor de nuevo en la póliza del seguro, su aseguradora le reintegra por los daños materiales los 18.000 euros que valía su vehículo.

¿Considera usted que esos 18.000 euros los debe declarar a Hacienda como un incremento patrimonial?. Obviamente no, porque esa indemnización viene a cubrir una pérdida económica que usted había tenido previamente. Esto es, tras cobrar el siniestro total usted no es más rico de lo que era un minuto antes de tener el accidente de tráfico. Por lo tanto, como usted no ha ganado dinero, no debe declarar nada.

El fundamento para aplicar este razonamiento a la indemnización por lesiones es el mismo, aunque nos resulte más complejo asimilarlo. Si a la persona de nuestro ejemplo la compañía de seguros contraria le indemniza por los días de baja y secuelas en 10.000 euros, dicho pago viene a cubrir dos cosas:

  1. Una merma de ingresos que haya tenido el accidentado por culpa del siniestro (días de baja, entendido éstos tanto como jornadas en que no se trabaja como aquéllas en que aunque se hubiera querido o tenido la oportunidad no se habría podido)
  2. Los daños irreversibles producidos en nuestro cuerpo a consecuencia del accidente de tráfico (secuelas) y que nos limitarán en lo sucesivo.

Quizás la manera más fácil de entender por qué una indemnización por secuelas no supone un enriquecimiento para el que la percibe es «cosificarnos». En este ejercicio mental nuestro cuerpo pasaría a ser ese coche que antes de sufrir el accidente de circulación tenía un valor fruto de unas prestaciones y que tras el siniestro  se ve mermado en éstas y por lo tanto pasa a tener un valor inferior. Esta pérdida de valor de nuestro cuerpo es la que trata de compensar con dinero la compañía de seguros del responsable del accidente, y en consecuencia su cobro no nos hace más ricos (meramente hemos cambiado salud por su equivalente en dinero)

En definitiva, las indemnizaciones no tributan en Hacienda. Para evitar problemas, eso sí, sería aconsejable que cuando cobre el dinero le pida a su abogado especialista en accidentes que le dé una copia de la sentencia o del finiquito donde se recoge lo que se ha cobrado y en concepto de qué, a fin de que si un día le viene una inspección de la Agencia Tributaria de Tenerife pueda justificar la procedencia del dinero.

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