Daños morales en accidente de tráfico, ¿existen?
¿Se puede reclamar una indemnización por daños morales en accidente de tráfico con cargo a la compañía de seguros culpable? ¿Cómo se calcula?
Para entender cómo entiende el legislador la posibilidad de cobrar una indemnización por daños morales en accidente de tráfico, es preciso tener un cierto conocimiento histórico de la evolución de dicha indemnización.
Hace unos veinte años, cuando no existía lo que hoy conocemos como baremo de tráfico, eran los jueces los encargados de fijar en cada caso concreto las indemnizaciones que correspondían a los lesionados. Esto implicaba, en esencia, una cosa buena y una mala: en el apartado positivo, que el juez tomaba en consideración los perjuicios que a esa persona en particular le había generado el siniestro, incluidos los daños morales en accidente de tráfico. La parte menos buena de ese sistema de asignación libre de indemnizaciones era que cada juez tenía su criterio, por lo que dos personas con las mismas lesiones y unas pérdidas parecidas podían acabar cobrando cantidades totalmente dispares en función del juzgado que resultare competente.
Entonces llegó, como decimos, el famoso baremo de tráfico, por el que se pretendía homogeneizar las indemnizaciones, hacerlas previsibles y por lo tanto susceptibles de transacciones y de sentencias más o menos similares. A cambio, en caso, el juez dejó de valorar los perjuicios y daños morales en accidente de tráfico que cada persona había sufrido, limitándose a aplicar una tabla de edades, puntos de secuela, días de sanidad y factores de corrección.
Y precisamente en los factores de corrección es donde ha ido a parar la indemnización por daños morales en accidente de tráfico, lo cual es una salvajada jurídica. Me explico: Supongamos que yo tengo derecho a cobrar dos mil euros por días de sanidad y mil quinientos por secuelas. Lo que dice el baremo es que si al tiempo de tener el accidente de tráfico yo estoy en edad laboral, tendré derecho a un factor de corrección (generalmente un 10 por ciento) que incremente lo que he de cobrar por secuelas (en el caso del ejemplo cobraría 150 euros más) y en esa cantidad añadida deberé entender incluidos los daños morales. Si además de estar en edad laboral me hallo trabajando además podré cobrar un diez por ciento sobre los días de sanidad (sumemos doscientos euros más en nuestro ejemplo) en base al mismo criterio.
Y claro, viene la pregunta del millón: ¿qué tienen que ver los daños morales con que yo esté en edad laboral no no? ¿los menores de edad o los jubilados no sufren daños morales en accidente de tráfico? ¿Las personas que trabaja padecen más daños morales que las que están en el paro?. No tiene sentido vincular edad, trabajo y daños de este tipo.
El nuevo baremo de tráfico, que entrará en vigor en el 2016, entra un poco más a analizar el caso concreto, y por ejemplo tiene en cuenta la pérdida de capacidad de estudio de los jóvenes, o equipara a un trabajo a las amas de casa. No obstante, esta vinculación apriorística de edad, trabajo y daños morales en modo alguno permitirá que se dicten sentencias más justas y ajustadas al caso concreto que en los viejos tiempos previos al baremo de accidentes.