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Accidente de tráfico en horario laboral

Para cobrar la indemnización por lesiones en accidente de tráfico en horario laboral se ha de tener en cuenta una serie de especificidades que ha de tener en cuenta. En FM Abogados Tenerife trataremos de explicárselas

¿A qué nos referimos con accidente de tráfico en horario laboral?

Empecemos por las definiciones: A los efectos de reclamar una indemnización al seguro del vehículo hablamos de accidente de tráfico en horario laboral en dos supuestos:

  1. Que suframos el siniestro estando trabajando.  Esto sería debido a que el hecho de conducir un vehículo constituye nuestra actividad principal (camioneros, taxistas) o bien conforma alguno de nuestros cometidos profesionales (vendedores, visitadores médicos)
  2. También tendrían esta condición un accidente que pueda sufrir un trabajador en el trayecto que va del trabajo a casa o de casa al trabajo, comúnmente denominados accidente in itinere. Se ha de entender este trayecto en su sentido amplio, esto es -por ejemplo- tendría esta consideración un siniestro que nos aconteciera a la salida de esa gasolinera donde nos hemos desviado para repostar combustible a fin de retomar el trayecto a nuestro trabajo. En algunos convenios colectivos incluso se contempla como accidente in itinere aquel que nos ocurre una hora antes o después de nuestro horario laboral.

Una vez hemos entendido lo que es un accidente de tráfico en horario laboral (y por extensión un accidente in itinere), debemos ver si hay alguna diferencia a nivel de reclamación de indemnización con respecto al resto de accidentes de circulación.

¿Dónde realizo la rehabilitación y quién la paga?

Esta es una pregunta esencial cuando se ha sufrido un accidente de tráfico en horario laboral, y conviene que tenga claros los pros y contras de su elección.

Por un lado, puede usted acudir a la mutua de accidentes laborales de su empresa o negocio, ya que aunque se trata de un accidente de tráfico, se ha producido con ocasión de estar usted trabajando o en el trayecto entre su casa y su trabajo. Por lo tanto, tiene la misma consideración que si -por ejemplo- es usted carpintero y accidentalmente se golpea un dedo con el martillo mientras fija unas estanterías.

Pero por otro lado, sus lesiones derivan de un accidente de circulación, en el cual intervienen otras aseguradoras cuyas coberturas también le cubren la posibilidad de realizar la rehabilitación en un centro concertado con el seguro del vehículo en el que viajaba/conducía o bien con el responsable del siniestro.

Y teniendo delante las dos opciones, lo normal es que uno se pregunte: vale, muy bien, pero ¿dónde sería mejor que acudiera a curar de mis lesiones si sufro un accidente de tráfico en horario laboral?

No existe una respuesta fácil. En cualquiera de los dos sitios -mutua laboral o centro concertado- nos tratarán, y por supuesto no seré yo quien dude de la profesionalidad de los cuadros médicos de ambos tipos de centros médicos.

Pero… (a ver cómo lo explico)

Si yo por ejemplo me caigo en mitad de la calle y me rompo una pierna, me atenderán en un centro médico adscrito a la Seguridad Social. Como detrás de la Seguridad Social no hay una corporación privada que tenga que presentar una cuenta de resultados que dé beneficios, lo normal es que no se me dé el alta médica hasta que el doctor que me atiende no considere que estoy totalmente curado o que ya la medicina no puede hacer más por mí. Esto es, el criterio de alta será estrictamente médico.

En cambio, si me rompo la pierna porque yendo a trabajar un motorista me ha atropellado, la Seguridad Social no cubrirá mi recuperación, y, teniendo en cuenta que se trata de un accidente de tráfico en horario laboral, deberá ser -como decíamos antes- la Mutua de accidentes laborales o la compañía de seguros que cubra dichos gastos médicos quien pague la factura sanitaria. Y ambas instituciones, como supondrán, sí que se rigen por una cuenta de resultados, por lo que les interesará que el alta médica se produzca lo antes posible y utilizando la menor cantidad factible de recursos económicos.

Por lo tanto, podríamos llegar a la conclusión de que tanto nos da que nos traten en la mutua como en un centro de tráfico, ya que tendremos «en posición vigilante» a algún supervisor para quitársenos de encima a la mayor brevedad.

¿Algún consejo?consejo en caso de accidente de tráfico en horario laboral

Tras más de veinte años de experiencia como abogado de accidentes de tráfico en Tenerife, yo personalmente ante un siniestro en horario laboral me iría a un centro concertado de tráfico antes que a la mutua de accidentes laborales, pero bajo la condición inamovible de que sea yo quien escoja dicho centro (si voy a acabar en el centro médico que me «recomiende» mi seguro de coche, casi da igual dónde nos tratemos)

Esta elección que les indico obedece a dos motivos:

  1. Si el centro concertado no es de los que les deben pleitesía a las compañías de seguros (en Tenerife un ejemplo claro de centro al que me iría es San Juan de Dios), por mucho que éstas intenten presionar para que nos den el alta, es muy probable que el centro se plante y nos dé toda la rehabilitación que precisemos.
  2. A la hora de darnos el alta médica, es casi imposible que la mutua laboral nos contemple secuelas en el informe, ya que al tratarse de accidente en horario laboral la misma podría implicar que tuviéramos derecho a algún tipo de indemnización por dicha vía. Además, reintegrarnos a nuestro puesto de trabajo con secuelas es terreno abonado para que solicitemos cambios de puesto, rebajas de servicio o incurramos en recaídas. En cambio, en un centro de tráfico el hecho de que se nos reconozcan secuelas no conlleva problemática alguna. Hemos de recalcar que si en el informe de alta no se contemplan secuelas, difícilmente la posterior indemnización las incluirá, por lo que cobraremos bastante menos.

Tomada la decisión de acudir a un centro de tráfico, con independencia de que nos supervise de forma externa nuestra mutua laboral, nos encontraremos sin duda con las reticencias de la mutua, que temerá que escapemos de su control si vamos a un centro externo a ella. Es posible que se nos diga que al tratarse de un accidente de tráfico en horario laboral no tenemos derecho a ir a un centro concertado.

No obstante, si nos miramos el convenio de asistencia sanitaria firmado entre las aseguradoras y los centros médicos nos enteramos de que aquellos accidentes de tráfico que asimismo tengan la consideración de accidentes en horario laboral deberían ser tratados con preferencia por los centros asistenciales con cargo a los seguros de auto. Esto es, que en teoría si sufrimos un accidente de tráfico en horario laboral podríamos ir a un centro de rehabilitación con cargo a nuestra póliza de seguros, en vez de ir a un centro concertado con la mutua laboral, aunque en la práctica parezca que estamos obligados a hacerlo al revés.

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