Accidente con alcoholemia: ¿quién paga los daños si el culpable va bebido?

Responsabilidades en un accidente con alcoholemia

¿Paga el seguro los daños de accidente con alcoholemia?¿Tiene alguna responsabilidad el propietario no conductor?¿Y si el que ha bebido no está asegurado?

accidente con alcoholemia

Existen bastantes dudas a nivel general sobre la responsabilidad de cada una de las partes implicadas en un accidente con alcoholemia. Es incluso habitual que los perjudicados en un accidente de tráfico cuando perciben que el causante del accidente da síntomas de estar bebido prefieran solventar el problema haciendo un parte amistoso y evitando la intervención de una patrulla de atestados, por no tener muy claro si sus derechos se verán mermados si el conductor da positivo en la subsiguiente prueba con el etilómetro.

Vamos pues en este artículo de Abogados Accidente Tráfico Tenerife a intentar esclarecer las responsabilidades, expectativas y derechos de cada una de las partes implicadas en un accidente con alcoholemia.

Accidente con alcoholemia: los perjudicados.

Se entiende por perjudicado toda persona distinta del conductor bebido que resulta con daños personales (lesiones) y/o materiales. A fin de alinearnos con la reciente jurisprudencia, debiéramos a su vez hacer una subdivisión entre los perjudicados:

  1. Los conductores/ocupantes de vehículos distintos al del conductor borracho: Estos perjudicados tienen exactamente los mismos derechos que si hubieran tenido un accidente cuyo responsable no hubiera dado positivo en el control de alcoholemia. Desde hace tiempo, las compañías de seguros vienen obligadas a indemnizar a los terceros con independencia de que el conductor del vehículo por ellas asegurado haya bebido o no (dejando al margen el derecho de repetición al que luego nos referiremos). La única diferencia que presenta este tipo de accidentes es que la reclamación de las pertinentes indemnizaciones se deberán efectuar por vía penal en lugar de hacerlo por vía civil. Esto se suele traducir en un procedimiento con ventajas e inconvenientes respecto al que sería habitual, a saber:
    1. Ventajas: en caso de existir lesiones, éstas serán valoradas gratuitamente por el médico forense adscrito al juzgado. En caso de existir daños importantes en el vehículo, también cabe la posibilidad de solicitar una peritación judicial de forma gratuita.
    2. Inconvenientes: los procedimientos penales, sobre todo si la existencia de lesiones conlleva que se abra un procedimiento abreviado, suelen ser bastante largos, ya que intervienen dos juzgados (el de instrucción y el penal). Si no es factible alcanzar un acuerdo con la aseguradora responsable, se pueden alargar hasta cuatro años.
  2. Los ocupantes del vehículo conducido por el infractor: Existe como decimos una corriente jurisprudencial cada vez más extendida, y si cabe reforzada por el nuevo redactado del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que modera las indemnizaciones de los perjudicados si entiende que éstos eran conocedores de que su conductor no estaba en condiciones óptimas para la conducción. En ese punto será importante determinar cuánto tiempo hacía que el ocupante había subido al coche, si había entrado con él en algún bar, si la ingesta de alcohol se había producido antes o después de que el ocupante entrara en el vehículo, etc.

Accidente con alcoholemia: el conductor bebido.

El conductor responsable de un accidente que dé positivo en el control de alcoholemia deberá hacer frente por un lado a una sanción penal, y por otro a las posibles indemnizaciones que por vía de repetición le planteará más adelante la aseguradora del vehículo que conducía.

Respecto de las sanciones penales, lo habitual es llegar a un acuerdo con la fiscalía al inicio del procedimiento (en el seno del juicio rápido), acuerdo que suele desembocar en una aceptación de los hechos a cambio de una reducción de condena. Los acuerdos más habituales -salvo casos de reincidencia-  suelen conllevar una retirada del permiso de circulación durante un periodo de entre un año y un año y medio, más una multa ajustada a los ingresos del infractor o -más habitualmente- a una condena a trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta o cuarenta días (véase artículo 379 del Código Penal)

Más imprevisible es el tema de la responsabilidad civil. El seguro del vehículo causante, como hemos dicho, está obligado a correr con todos los daños y gastos producidos a resultas del accidente de tráfico (daños al mobiliario urbano, gastos hospitalarios y de rehabilitación de las víctimas, indemnización de los perjudicados…) Una vez ha abonado todas estas cantidades, la aseguradora hará uso de la facultad de repetición que le otorga la ley, por lo que en primera instancia remitirá un burofax al conductor responsable reclamándole el importe abonado por aquélla y, en caso de no obtener respuesta favorable, pasará a interponer la oportuna demanda.

Accidente con alcoholemia: el propietario o asegurado no conductor.

Existen también dudas respecto a la responsabilidad del propietario y/o asegurado del coche conducido por el causante en casos de alcoholemia. En ese sentido el artículo 10 de la LRCSCVM es bastante claro:

Artículo 10 Facultad de repetición

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  • a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  • b) Contra el tercero responsable de los daños.

  • c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

Si nos fijamos en el epígrafe A del artículo, está claro que la aseguradora puede -y si puede, tengan por seguro que lo hará- repetir las indemnizaciones y gastos que haya abonado a terceros frente al conductor, el propietario y el asegurado.

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