Versiones contradictorias en accidente de tráfico

Versiones contradictorias en accidente de tráfico, en busca de la verdad

Uno de los problemas más importantes a la hora de cobrar la indemnización es cuando existen versiones contradictorias en accidente de tráfico

versiones contradictorias en accidente de tráfico en Tenerife

En alguna ocasión ya hemos indicado que el hecho de saber quién tiene la culpa en un accidente de circulación es fundamental a la hora de cobrar la indemnización, sea esta por lesiones o por los daños de nuestro coche o moto. Esto es porque la indemnización deriva de la obligación de quien ha hecho algo mal de resarcir a las víctimas de su error o negligencia.

Es por ello que resulta vital -no nos cansaremos de recordarlo- acreditar desde el mismo instante del siniestro quien tiene la culpa de éste, a fin de evitar las versiones contradictorias en accidente de tráfico. Las formas de acreditación más efectivas son la elaboración del pertinente atestado o rellenar un modelo oficial de parte de accidentes (siempre que esté bien cumplimentado y firmado por ambos conductores), cualquier otra fórmula puede dar pie a que el presunto culpable varíe su versión de los hechos en cualquier momento y ponga en un aprieto nuestra indemnización.

La intervención de la unidad de atestados es especialmente aconsejable cuando las versiones contradictorias en accidente de tráfico se produce desde el primer momento. Son las típicas discrepancias sobre prioridad de paso, fases semafóricas o velocidades, y salvo que contemos con algún medio de prueba pueden acabar con nuestro caso en un juicio.

Y si en dicho juicio la versiones contradictorias en accidente de tráfico llevan a que el juez no pueda saber ni tan siquiera cuál fue la dinámica del asunto, pues en muchos casos no se puede llegar a averiguar la verdad de los hechos ni a través de pruebas de menor relevancia como testigos o posición de los daños en cada vehículo. En estos casos normalmente la sentencia acaba instando a que cada conductor se pague sus propios daños, y asimismo corra con los gastos judiciales de su defensa (esto es lo que se llama declarar las costas de oficio)

Hay una particularidad con respecto a esta última afirmación cuando en lugar de daños materiales nos referimos a indemnización por lesiones. Cuando hablábamos de la compensación de culpas ya dijimos que en caso de que no quede acreditada la responsabilidad del contrario, siempre que tampoco se declare la responsabilidad de la víctima, podemos tener derecho a una parte proporcional de la indemnización que nos hubiera correspondido. En casos de versiones contradictorias en accidente de tráfico los jueces -siempre que se reclame en vía ejecutiva- suelen conceder ante la duda un cincuenta por ciento de culpa del contrario. Así, en estos casos podría usted tener derecho a la mitad de la indemnización por daños personales que le hubiera correspondido de poder acreditar la culpa del contrario. Esta indemnización, repito, no es extensible a los daños del vehículo, ni a la pérdida de beneficios en caso de autónomos, ni a los gastos (aunque alguna sentencia contradictoria hemos obtenido en este caso)

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