Perjuicio estético en accidente de tráfico

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El perjuicio estético como secuela

¿Cómo se calcula la indemnización por perjuicio estético? ¿Cuánto se puede cobrar por secuelas estéticas en caso de accidente de tráfico?

En muchas ocasiones cuando sufrimos un accidente de tráfico nos centramos en la indemnización por días de sanidad y la que nos correspondería por las secuelas sufridas, entendiendo como secuelas tanto las limitaciones de movilidad como el dolor o molestias residuales u amputaciones o material de osteosíntesis, y nos olvidamos de que tenemos derecho a cobrar una indemnización adicional por perjuicio estético.

Entendemos como perjuicio estético toda marca, cicatriz o defecto visible que sea consecuencia del accidente de tráfico y que perdure una vez obtenida el alta médica, y que no sea indemnizado por otra vía (por ejemplo, en caso de una amputación de un brazo la indemnización por la secuela funcional ya conllevaría la inclusión de la secuela estética). La perdurabilidad es asimismo esencial: si a consecuencia del accidente de tráfico lucimos durante unas semanas un moretón que se va con el tiempo, éste no podrá ser considerado una secuela.

¿Cómo se indemniza el perjuicio estético?

El ya famoso baremo de accidentes otorga al daño o perjuicio estético el mismo tratamiento que a las secuelas funcionales, y de hecho podemos encontrar la referencia al mismo al final del apartado secuelas. Véase la siguiente tabla:

daños estéticos en accidente de tráfico en el baremoComo vemos, el perjuicio estético se indemniza en función de una gradación que tiene su base en la importancia del mismo. Para ello se tienen en cuenta, amén de lo aparatoso del daño, el número de marcas o cicatrices, la zona más o menos visible donde se ubican éstas, la edad y el sexo del que las sufre e incluso la posiblidad de que éstas puedan afectar al trabajo o vida cotidiana del accidentado.

De todas formas, resulta muchas veces complicado implicar en un grupo un otro un daño estético, pues cada uno tenemos una percepción de nuestro cuerpo. Como abogado he visto clientes con cicatrices considerables a las que apenas le concedían importancia, y otros con marcas casi imperceptibles que viven obsesionados con el defecto físico sobrevenido. Los forenses o peritos médicos intentan utilizar parámetros objetivos para catalogar este tipo de secuelas, pero resulta ciertamente más complicado que con las funcionales.

Hay casos especialmente complejos. Sin ir más lejos el otro día me encontré con el siguiente: un cliente sufre un accidente de moto y resulta con una cicatriz de cuatro centímetros en la parte superior de la cabeza. Se trata de un chico joven y con abundante pelo, por lo que la cicatriz no es visible. En base a esto, el perito médico de la aseguradora nos indica que no corresponde indemnización por perjuicio estético. Fuimos a juicio y acreditamos que, en base a la información genética del accidentado, corroborada por que tanto su padre como su abuelo y tíos paternos se habían quedado calvos antes de cumplir los cuarenta, esa cicatriz acabaría siendo visible, por lo que aunque con carácter de ligero según el baremo debía ser indemnizada.

Debates parecidos surgen respecto a cicatrices en las piernas. Muchos valoradores sólo contemplan una secuela superior a un punto cuando quien padece dicho daño estético es una mujer, por entender que los hombres difícilmente muestran sus piernas, y en muchos casos éstas están recubiertas de vello que oculta en cierta medida el daño. Obviamtente, son argumentos igual de rebatibles que los anteriores.

Una vez catalogada la importancia del daño estético, hemos de adicionar a nuestra indemnización los puntos que le corresponden. Para transformar esos puntos en dinero se utilizan las tablas cuyo funcionamiento explicamos en la indemnización por secuelas funcionales.

Es importante saber que, así como las secuelas funcionales se adicionan entre ellas a la hora de calcular la indemnización y de saber el valor de cada punto, las secuelas por daño o perjuicio estético se calculan aparte. Me explico:

Supongamos que sufre usted a consecuencia de un accidente de tráfico tres secuelas funcionales, valoradas en 2, 5 y 6 puntos, y por otro una secuela estética que se puntúa con 3 puntos. A la hora de acudir a las tablas para convertir esos puntos en dinero en función de la edad, deberemos por un lado sumar los puntos funcionales (13 puntos, a multiplicar por el resultado de la tabla del baremo) y por otro calcular la indemnización por secuelas estéticas que nos den los tres puntos de daños estéticos.

El perjuicio estético y la documentación.

Un problema sobreañadido en relación con el perjuicio estético es que en muchas ocasiones el mismo no se contempla en la documentación médica. Los doctores, centrados en curar al accidentado, no hacen mención a las erosiones, cicatrices o marcas que éste presente, ni en el parte de urgencias ni en el de alta. Sucede entonces que cuando el lesionado acude al médico forense para ser valorado, éste no puede incluir los daños estéticos porque no queda acreditado que se hayan producido en el siniestro. Para evitar esto, es necesario que comprueben desde el primer día que en los informes médicos se hacen constar este tipo de daños, para evitar suspicacias y acabar cobrando la oportuna indemnización.

Asimismo, sucede que en ocasiones se nos presenta una doble opción: someternos a una intervención que elimine el perjuicio estético, o cobrar éste. En ocasiones es factible eliminar o cuanto menos disminuir una cicatriz o marca, y entonces deberemos plantearnos si preferimos que el seguro nos pague dicha intervención y no percibir indemnización por este concepto, o bien cobrarlo (con independencia de que luego nos sufraguemos dicha operación)

 

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