El procedimiento standard para la gestión, cálculo y cobro de la indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico vendría a ser: el abogado de la víctima interpone en un plazo no superior a seis meses una denuncia en el juzgado de Tenerife donde haya ocurrido el siniestro. Posteriormente el lesionado es visitado por el médico forense del juzgado más próximo a su residencia. Una vez el forense emite el informe con los días de sanidad y secuelas que ha sufrido la víctima, el abogado consulta el baremo de tráfico y efectúa la oportuna reclamación de dinero a la compañía de seguros. Tras el habitual regateo, si ésta acepta, el lesionado obtiene la indemnización y el abogado retira la denuncia y solicita el archivo de las actuaciones. El expediente judicial se cierra y nunca más se volverá a saber de él.
Pero sucede que pasado el tiempo en ocasiones aparece una lesión que al tiempo de efectuar la reclamación judicial no había sido detectada (una hernia, una protusión, un coágulo…). Existe la creencia en estos casos que una vez ya se ha sido indemnizado, bien mediante sentencia o bien mediante acuerdo extrajudicial, ya no se puede pedir cantidad alguna. Esa creencia es errónea, aunque con matices.
Quiero decir que en principio cuando a uno le indemnizan se compromete a no reclamar más por lo que ya ha sido saldado, pero como nadie puede renunciar a lo que no sabe qué tiene, sí que existe la posibilidad de plantear una nueva reclamación por aquellas lesiones que en el momento de ser indemnizado no se sabía que se tenían. Eso sí, como se comprenderá, para realizar esta ampliación de la reclamación se han de demostrar tres cosas:
- Que las nuevas lesiones son consecuencia directa del accidente de tráfico.
- Que dichas lesiones no fueron incluidas en la indemnización que se cobró en su día
- Que la detección de esas lesiones se produjo con posterioridad a ser indemnizado.
El punto problemático de esta tríada lo presenta la condición número uno, ya que cuanto más tiempo transcurra desde el accidente de tráfico y el momento en que se detectan las nuevas lesiones más argumentos le estará dando a la compañía de seguros para argumentar que esas lesiones se las pudo haber ocasionado en una caída posterior, o en otro accidente, o esquiando, o por el mero paso del tiempo.
El procedimiento para efectuar esta nueva reclamación es a través de un declarativo civil. Lamentablemente no podemos reabrir nuestro entrañable juicio de faltas y beneficiarnos de la ausencia de tasas judiciales, no obligatoriedad de incluir un procurador y gratuidad del forense. Nos tocará, pues, contratar los servicios de un médico valorador para acreditar los tres puntos que indicábamos antes y asimismo para plasmar en un informe los nuevos días de sanidad y secuelas que se derivan de las lesiones que se piensan reclamar.
En cualquier caso, y en FM Abogados Tenerife tenemos por costumbre recomendarlo de forma encarecida, es importante que cuando sufra un accidente de tráfico insista para que le hagan todas las pruebas precisas para descartar lesiones ocultas. A veces una simple resonancia magnética permite detectar lesiones latentes y así poderlas incluir dentro de la reclamación original, ya que aunque como decimos cabe efectuar una posterior demanda con las nuevas lesiones, ésta es ciertamente costosa y precisa de unos medios de prueba muy precisos.