En muchas ocasiones En FM Abogados Tenerife representamos a menores de edad que resultan perjudicados en un accidente de tráfico, bien por conducir vehículos para los que están habilitados a su edad (básicamente motocicletas) como por ser ocupantes de un vehículo siniestrado o peatones víctimas de un atropello.
De la existencia de dicho menor lesionado hay que extraer dos conclusiones principales:
- El menor de edad tiene derecho a cobrar su indemnización en los mismos términos (o casi) que un adulto.
- El menor de edad no puede cobrar la indemnización de forma directa.
Ampliemos el primer punto: El baremo de tráfico indica que se tiene derecho a una indemnización en base a los días de sanidad que el accidente de tráfico haya causado, y en función de las secuelas que éste haya dejado. Existe una corriente de opinión -defendida por las compañías de seguros- por la cual los menores de edad deberían cobrar los días de recuperación como no incapacitantes, ya que no trabajan. No obstante, la corriente mayoritaria -al menos en los juzgados de Tenerife– es que siempre que el menor no haya podido realizar sus ocupaciones habituales (estudiar, incluso jugar) se entiende que el día es incapacitante y por lo tanto tienen derecho a cobrar lo mismo que un adulto.
Donde sí hay una pequeña diferencia es en el factor corrector: sobre la indemnización que se calcula por lesiones el baremo permite incrementar el importe en un 10% si el lesionado trabajaba o estaba en edad laboral. En este caso, si el menor no se hallaba trabajando la única diferencia será que este factor corrector no se le aplicará. En contraposición, hemos de recordar que la indemnización por secuelas se basa en un sistema de puntos que implican tanto más dinero cuanto menor sea la edad del lesionado, así que un punto de secuela de un chico de dieciséis años será indemnizado con bastante más dinero que la de un hombre de ochenta, por poner un caso extremo.
En relación con el segundo punto, hasta los dieciocho años el lesionado no puede ni interponer la denuncia o demanda con que se inicia el procedimiento judicial, ni cobrar de forma directa su indemnización. Lo tendrá que hacer en su nombre su tutor legal, tradicionalmente el padre o la madre. Esta indemnización a través de los tutores en ocasiones ha implicado algún problema jurídico, como en el caso de padres divorciados que quieren ser cada uno por su lado quienes administren la indemnización que haya de cobrar su hijo. En estos casos el criterio predominante en Tenerife es permitir el cobro de la indemnización al progenitor que tenga la guarda y custodia. No obstante lo cual, conviene recordar que en estos casos el padre o tutor que percibe la indemnización no lo hace para sí, y por lo tanto no debe disponer de la misma salvo en beneficio del menor, so pena de que cuando éste alcance la mayoría de edad les haga rendir cuentas por gastarse un dinero en custodia en algo que no revirtiera en el verdadero perjudicado por el accidente de tráfico.
En cualquier caso, en FM Abogados Tenerife podemos asesorarle para el caso de que un menor de edad haya resultado perjudicado en un accidente de circulación.