Minuta de abogado a porcentaje y cobertura de defensa jurídica
En caso de accidente de tráfico, ¿Está obligada la aseguradora a pagar una minuta de abogado a porcentaje o cuota litis por cobertura de defensa jurídica?
La minuta de abogado a porcentaje – o mediante pacto de cuota litis- en los encargos de reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico ha sido desde siempre la fórmula de cobro más habitual. Incluso durante el tiempo en que este tipo de cobros estaban prohibidos por los diferentes colegios profesionales, la casi totalidad de letrados lo utilizaban, dado que venía como anillo al dedo para un tipo de reclamaciones que reunía dos requisitos únicos: casi todos los temas se ganan en mayor o menor medida, y nunca hay insolvencia por parte de la demandada. Por lo tanto, los abogados corríamos un riesgo mínimo al aplicar esta forma de cobro, y por otro el cliente tenía la percepción de que su representante legal tenía el mismo interés que él en el buen fin de la reclamación, y quedaba a salvo de cualquier petición inopinada de dinero o de una minuta variable en función de la evolución del asunto.
En esencia, la minuta de abogado a porcentaje es sencilla como concepto, en principio justa y por ende atractiva para el cliente: el letrado cobra al final, y su minuta la constituirá un tanto por ciento de la indemnización que consiga para el cliente. Tanto da si para obtener dicha minuta se tarda un mes o diez años, se consigue gracias a una llamada telefónica o es fruto de dos juicios y una apelación: yo no cobro hasta que no cobre usted, y cuando cobre lo haré en función de lo que cobre usted, tomando como base el tanto por ciento que hayamos pactado: un 15, un 20, un 25….
Los colegios profesionales y la ley omnibus
Como decía, los colegios de abogados han sido tradicionalmente reacios a esta forma de retribución, por entender que la misma convertía al abogado en una especie de socio de su cliente, lo que -decían- contravenía la función pública de los letrados como colaboradores de la ley. Yo nuncan entendí muy bien ese silogismo, pero el hecho cierto es que los colegios profesionales en sus libros de honorarios nos insistían en que debíamos cobrar al cliente en base al trabajo efectivo y no al resultado.
Por suerte, desde hace unos años la conocida como ley Omnibus permitió entre otras cuestiones que los profesionales de la justicia pudiéramos fijar de manera libre unos honorarios, y pactarlos con el cliente con independencia de los libros de honorarios, que quedaban obsoletos salvo para tasaciones de costas en caso de no existir pacto entre cliente y abogado. Por lo tanto, la minuta de abogado a porcentaje o cuota litis hallaba finalmente su cobertura jurídica, lo que permitía entre otras cosas que el letrado pudiera demandar a su cliente en caso de impago si éste no cumplía con el pago del tanto por ciento pactado.
Minuta de abogado a porcentaje vs cobertura de defensa jurídica
Ya hemos explicado en otros artículos de Abogados Accidentes Tenerife que mediante la cobertura de defensa jurídica las compañías de seguros se comprometen a devolver a sus asegurados el importe de la minuta de honorarios que éstos hayan satisfecho a abogados externos de su libre elección. Dicha cobertura de defensa jurídica -entre otros límites, y aquí viene el meollo de la cuestión- indican que sólo devolverán a sus asegurados las minutas de abogados calculadas en base a los libros de honorarios del colegio profesional en el que se produzca la intervención letrada. Esto es, que mientras el cliente paga al abogado en base a un tanto por ciento, la aseguradora calcula para devolver lo abonado el importe resultante de lo que diga un libro de honorarios.
En la práctica, lo que suele pasar es lo siguiente: si la indemnización se consigue a través de una sentencia judicial el seguro devuelve todo lo pagado al abogado (hasta el límite de póliza) o incluso más, pero si la indemnización se obtiene mediante una negociación extrajudicial es muy posible que la aseguradora sólo le devuelva una parte de lo que usted abonó al abogado.
En los últimos tiempos, sobre todo desde que la despenalización de los accidentes de tráfico ha convertido casi todas las negociaciones en extrajudiciales, se ha ido generando el debate entre los letrados sobre si tendría posiblidades de éxito una demanda por la que se pretendiera la devolución por parte de la aseguradora de una minuta de abogado a porcentaje. La verdad es que existen argumentos en ambos sentidos, siendo los más relevantes los que siguen:
- (A favor) No tiene sentido que se nos obligue a los abogados a elaborar minutas en base a unos criterios que han quedado derogados por la ley Omnibus.
- (A favor) La mayoría de colegios profesionales no recogen en sus libros profesionales de una manera adecuada las complejas negociaciones que la nueva legislación introduce para la reclamación de indemnizaciones de tráfico, no pudiendo ser éstas tratadas a nivel retributivo como meros acuerdos prejudiciales.
- (A favor): El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado recientemente en el sentido de entender que la cobertura de defensa jurídica no puede introducir cláusulas limitativas que de facto acaben cercenando la propia posibilidad de que el asegurado preserve su derecho a la libre elección de abogados. Obviamente, una cláusula que acabe implicando que buena parte de los honorarios pactados con el letrado de libre elección (y que serían por tanto reclamables por éste frente al particular en caso de impago) no sean satisfechos por la aseguradora, no debería ser tenida como legal.
- (En contra) La minuta de abogado a porcentaje no puede afectar a la aseguradora, por cuanto el pacto de cuota litis sólo es concertado por el abogado y asegurado.
- (En contra) Si la compañía de seguros viniera obligada a retornar una minuta a porcentaje, ¿qué podría evitar que se dieran situaciones de abuso o picaresca por parte de los clientes y sus letrados? ¿Dónde estaría el límite de lo reembolsable, en qué tanto por ciento concreto? ¿no implicaría esto que sistemáticamente se presentarían al cobro minutas por el cien por cien del límite de la cobertura de defensa jurídica?
- (En contra) La aseguradora sólo se obliga a lo fijado en póliza. Por lo tanto, si la cobertura supedita el montante a devolver de la minuta de abogados a los criterios de un colegio profesional, habrá de estarse a la letra del contrato.
En cualquier caso, no creo que tardemos en contar con alguna sentencia de un tribunal lo suficientemente alto que se pronuncie sobre este espinoso asunto.
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