El nuevo baremo y la estafa de la defensa jurídica
Si ha sufrido lesiones en accidente de tráfico debe conocer la estafa de la defensa jurídica de las aseguradoras a la hora de reclamar la indemnización.

Puede parecer un poco fuerte hablar de la estafa de la defensa jurídica de las compañías de seguros, así que si les parece me limitaré a explicarles los hechos y será ustedes los que convengan conmigo – o no- sobre si esta actitud que se viene propiciando a raíz de la aparición del nuevo baremo de accidentes de tráfico puede calificarse o no de esta manera.
Para empezar, ¿qué se entiende por cobertura de defensa jurídica?
Cuando contratamos un seguro para nuestro vehículo, lo que hacemos es concertar una serie de coberturas que cubran la mayoría de contratiempos y necesidades con los que nos podemos encontrar una vez empecemos a circular. Una de esas coberturas es la de defensa jurídica. En esencia consiste en lo siguiente: si yo necesito contratar profesionales para que -por ejemplo- reclamen una indemnización por lesiones en accidente de tráfico, mi compañía de seguros o bien me los paga directamente (si escojo los profesionales afectos a mi aseguradora) o bien me devuelve lo que me haya gastado en ellos hasta un límite máximo que tengo contratado en póliza (esto es lo que se entiende como libre designa de abogado y procurador)
Ya de por sí muchos letrados dudábamos de la legitimidad de que en las pólizas de seguro se discriminara sistemáticamente a los abogados privados, fijando límites cuantitativos y cualitativos a nuestra contratación, mientras que con relación a los abogados de compañía todo eran facilidades. Pero donde nace la estafa de la defensa jurídica de las aseguradoras es con la llegada del baremo de tráfico 2016 y la modificación de la forma de reclamación de indemnización por daños personales que introduce el legislador.
La estafa de la defensa jurídica: ejemplo uno
Para entender cómo el nuevo baremo y la inacción de las compañías de seguros han alterado nuestro derecho a la defensa les voy a poner dos ejemplos básicos.
En el primero supondremos que he sufrido lesiones en un accidente de tráfico, con culpa de un tercero. Como no conozco ningún abogado, decido que me representen los servicios jurídicos de mi aseguradora.
Bien, según la nueva legislación he de ser reconocido por el perito médico de la compañía contraria, el cual valorará -obviamente a la baja- mis lesiones. Acto seguido esa valoración acabará en manos del tramitador de la aseguradora responsable, quien remitirá a mi abogado una oferta motivada que de media supondrá una tercera parte de la que realmente me correspondería por mis lesiones.
Obviamente, no estaré de acuerdo con la oferta, y así se lo haré saber a mi letrado. Y aquí empiezan los problemas, porque lo que dice la ley sobre responsabilidad civil y seguro en su nueva redacción es que yo deberé acudir a un perito médico que efectúe una valoración distinta a la del perito de la contraria. Le diré, pues, a mi abogado, que me ponga cita con alguno de los valoradores médicos de que dispone mi seguro. Y entonces me enteraré de que yo no tengo derecho a perito médico, ya que mi defensa jurídica sólo incluye abogado y procurador, pero no perito, y los peritos de mi seguro sólo se utilizan para hacer valoraciones (obviamente, a la baja) respecto de los lesionados de otras aseguradoras.
¿Y qué he de hacer, entonces? le preguntaré al abogado que me ha puesto mi aseguradora. Y éste nos dará tres opciones:
- Aceptar la mísera oferta que se nos hace de contrario y no marear la perdiz.
- Ir a un perito médico privado, pagar unos seiscientos euros y volver a nuestro abogado de compañía con el informe.
- Contratar a un abogado privado.
¡Como lo oyen! Me estoy encontrando con no pocos compañeros que trabajan para aseguradoras que cuando el cliente no acepta la oferta motivada (o no hay ni siquiera oferta motivada) exhortan al accidentado a buscar un abogado privado sin vinculación con el seguro.
La estafa de la defensa jurídica: ejemplo dos
Supongamos ahora que tras sufrir el accidente de tráfico decido acudir a un abogado privado para reclamar la indemnizaicón por lesiones. De nuevo, una vez llegue a mis manos la ridícula oferta motivada que me hará la contraria, me encontraré en la tesitura de aceptarla o bien de acudir a un perito privado. Puede que el despacho de abogados que escoja -sin ir más lejos, FM Abogados Tenerife– incluya los honorarios del perito valorador dentro del porcentaje final a pagar, pero el hecho cierto -y es a lo que voy- es que la contratación del perito supondrá un sobrecoste que tarde o temprano deberé pagar.
Bien, pues supongamos que gracias al informe pericial que contrato -y pago- y a las gestiones del abogado privado- que también pago- la compañía contraria accede a mejorar su oferta y sin necesidad de interponer demanda acabo cobrando una indemnización justa, ¡qué se yo! pongamos que 3.000 euros donde en un primer momento me habían ofertado 1.300.
Bien, de esos 3.000 euros deberé pagar al abogado y al perito médico. Si es cliente de FM Abogados abonaría un 15% sobre la indemnización, esto es, 450 euros. En otros despachos posiblemente el abogado le cobre un 10 % (300 euros) pero deba pagar al valorador médico (600). Una vez ha saldado sus deudas, querrá que su compañía de seguros le reintegre esos importes.
Y viene entonces lo que yo llamo (y a su buen juicio dejo cómo lo quieran llamar ustedes) la estafa de la defensa jurídica de las aseguradoras. Para empezar, y como ya les dije antes, olvídense de que le reintegren lo que pagó por el perito, ya que ninguna compañía de seguros ha querido adaptar sus pólizar a la nueva ley. Por lo tanto, los 600 euros necesarios para su reclamación van a fondo perdido, ya que su póliza de reclamación no cubre a todos los profesionales necesarios para la misma.
Pero esto no es todo. El problema es que su seguro también le recortará respecto de lo que haya pagado por el abogado, eso si se lo pagan. ¿Por qué? pues porque con la nueva ley las gestiones de reclamación tienen carácter de extrajudicial (se producen antes de interponer cualquier demanda), por lo que los honorarios derivados de las mismas, vistos desde el prisma de las aseguradoras, han de recortarse aproximadamente un 70% respecto de si dicho acuerdo indemnizatorio se produce una vez ya se ha interpuesto una demanda o denuncia. De hecho, alguna aseguradora está barajando la posibilidad de no pagar nada en concepto de gastos jurídicos si no se llega a interponer la demanda, por cuanto, según ellos, una gestión de reclamación extrajudicial la puede hacer cualquier persona sin necesidad de ser abogado. Por lo tanto, como el letrado no es preceptivo, se entiende que no están obligados a retornar la minuta del mismo a su cliente.
Desde ya animo a los asegurados que sean víctimas de la estafa de la defensa jurídica a demandar a su aseguradora por incumplimiento de contrato. Estoy convencido de que un juez les dará la razón.
¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.