Indemnización a familiares accidente de tráfico

indemnización a familiares accidente de trafico en Tenerife

En FM Abogados Tenerife hemos hablado a lo largo de estos artículos de los diferentes conceptos por los que cabe una indemnización tras un accidente de tráfico. Se puede cobrar por días de sanidad o baja, por secuelas, por incapacidad laboral, por muerte, por lucro cesante, por daños estéticos y psicológicos, etc.

Pero en el baremo de tráfico hay algunas otras circunstancias que darían pie al derecho a cobrar una indemnización adicional con cargo al seguro del culpable del accidente de tráfico. Vamos a repasarlas someramente:

  • Indemnización por daños morales: Hemos de tener mucho ojo con este concepto, ya que puede resultar engañoso, máxime si hemos visto alguna película americana sobre juicios. Cuando el baremo habla de daños morales se refiere a que a consecuencia del accidente de tráfico el lesionado ha resultado con secuelas tan importantes que su suma supera los 90 puntos, o bien una sola de dichas secuelas rebasa los 75 puntos. Para entendernos, esta circunstancia sólo se dará si la víctima ha sufrido algún tipo de lesión invalidante como una tetraplejia o similar.
  • Necesidad de una persona que atienda al lesionado: El hecho que implicaría el devengo de esta indemnización también ha de valorarse con cuidado. Se está pensando en personas que no puedan valerse por sí mismas, siendo esta situación irreversible. Esto es, el dinero que se puede cobrar por esta vía no viene a cubrir gastos asistenciales en lo que el lesionado se cura, sino situaciones en que la víctima del accidente de tráfico no tiene perspectivas de mejorar.
  • Indemnización para adecuar la vivienda: si las lesiones implican que la vivienda habitual del lesionado se torne inaccesible para éste, cabría cobrar una cantidad de dinero adicional para modificarla (por ejemplo colocación de rampas si la casa está a varios niveles, adaptar los sanitarios, ensanchar puertas para facilitar el paso de una silla de ruedas, etc). Como en el caso anterior, se está pensando en situaciones irreversibles o como mínimo finales, esto es, si nos rompemos una pierna y precisamos de una deambulación asistida durante un par de meses esta indemnización no se devengará.
  • Adecuación del vehículo: Se aplicaría las mismas premisas que en el apartado anterior. El baremo exige además que el vehículo sea  propiedad del lesionado.
  • Indemnización a los familiares del lesionado: Tendrán derecho a la misma la familia cercana al incapacitado (esto es, se parte de la premisa que debe existir una incapacidad laboral en algún grado para poder cumplir con este requisito) y siempre y cuando la vida y convivencia habitual de dichos familiares se vea sustancialmente alterada en aras a los cuidados que el lesionado precise. Se está refiriendo claramente el baremo de tráfico a los familiares que deban ejercer de cuidadores de la víctima. En FM Abogados Tenerife nos planteamos si esta indemnización es excluyente respecto de la que explicábamos antes relativa a gastos de cuidadores, esto es, si se puede cobrar una indemnización para sufragar los gastos de un cuidador profesional y paralelamente cobrar otra por precisar un familia una ayuda económica que compense el hecho de que tenga que dedicarse al cuidado del impedido.

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