Fallecido en accidente de tráfico

fallecido en accidente de tráficoCuando se produce un accidente de tráfico y alguna o varias de las víctimas resultan fallecidas, el procedimiento a seguir es muy parecido al habitual pero como es evidente la naturaleza de la reclamación cobra una relevancia mayor y el trámite es mucho más complejo.

Para empezar,  el grupo de Atestados de la Guardia Civil se pone inmediatamente en contacto con los Servicios Sanitarios, los cuales una vez que se han desplazado al lugar del siniestro y constatan que la víctima ha fallecido, solicitan que por parte del Juzgado de Guardia competente se desplace el médico forense para por una parte certificar el óbito y realizar el levantamiento de cadáver, y por otra,  ordene su traslado al Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Tenerife, donde se realizará el Informe de Autopsia.

Será el Atestado de la Guardia Civil el que dé origen a los autos en el Juzgado y posteriormente la autopsia formará parte de los mismos.

Durante el procedimiento judicial los familiares de la víctima (sus herederos legales), deberán formular denuncia a través de su abogado y personarse como parte en el procedimiento, cuando la culpa del accidente haya sido claramente de un tercero.

Para este trámite, precisaran acreditar su condición de herederos o cónyuge del fallecido en caso de hijos menores de edad. En estos casos aconsejamos que se realicen las siguientes gestiones.

1.- Solicitar Certificado de Defunción, el cual le será entregado una vez haya transcurrido un periodo de 10 días desde el fallecimiento.

2.- Solicitar Certificado de Últimas Voluntades en el Registro de Últimas Voluntades y Certificación de Seguros concertados.

3.- Si la víctima no dejó testamento formalizado, realizar un acta notarial de Declaratoria de Herederos.

4.- Si la víctima dejó formalizado testamento, realizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Una vez realizadas estas gestiones, contactar con un abogado especialista en reclamación de daños ocasionados en accidentes de tráfico, el cual presentará la correspondiente denuncia, aportando la documentación necesaria para ser parte en las Diligencias Judiciales abiertas.

Hay que tener en cuenta, que la Ley del Baremo de Tráfico deja establecidos unos importes indemnizatorios a los familiares directos de la víctima, esto es, a sus descendientes o ascendientes, según el caso, y que dichos importes varían según la edad y circunstancias de los mismos, por lo tanto hay que estar convenientemente informado sobre ello.

Durante el procedimiento judicial, es muy probable que la compañía de seguros del vehículo de la víctima, se ponga en contacto con los familiares para ofrecer sus servicios jurídicos y por otro lado, también se ponga en contacto la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro para ofrecer un importe indemnizatorio. Aconsejamos encarecidamente que se asesore bien antes de aceptar ni lo uno, ni lo otro, máxime teniendo en cuenta que ambas son aseguradoras y por lo tanto carecen de la imparcialidad que precisa un trámite de tal naturaleza, donde no solamente es necesaria dicha imparcialidad, sino el tacto, la profesionalidad y sobre todo el trato cercano y humano en estos temas.

En FM Abogados Tenerife quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto.

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