Costas en accidente de tráfico

Costas en accidente de tráfico, ¿se han de pagar?

Tenemos claro que en otros procedimientos judiciales el que pierde el pleito ha de pagar las costas (gastos de abogado y en su caso de procurador), pero ¿también se pagan costas en accidente de tráfico?

costas en accidente de tráfico en Tenerife

La reciente modificación legislativa que ha sufrido la reclamación judicial de indemnización por lesiones ha conllevado que la pregunta: «si pierto el juicio, ¿debo pagar las costas en accidente de tráfico adquiera una excepcional vigencia.

Empecemos por el principio: ¿Qué son las costas procesales y en qué casos se aplican?

Al legislador no le gusta que interpongamos demandas a tontas y a locas, ya que de esta manera se saturan los juzgados por peticiones que no tienen razón de ser. En consecuencia, trata de penalizar a aquellas personas que sin tener razón hacen uso de la maquinaria judicial, premiando a su vez al ciudadano que acude a la justicia amparado por la razón y el derecho.

Así, las leyes procesales españolas establecen que en la mayoría de procesos civiles (salvo quizás los de familia y alguno más) la parte que vea desestimada sus pretensiones sea condenada en costas, de tal manera que quien litigue de manera temeraria sufra la penalización de tener que abonar el abogado y el procurador de quien esté amparado por la razón. Por lo tanto, la pregunta de si se suelen imponer las costas en accidente de tráfico tiene todo el sentido del mundo.

Sucede que hasta hace relativamente poco la mayoría de reclamaciones de indemnización por lesiones en accidente de circulación se llevaban por vía penal, y concretamente a través de los conocidos como juicios de faltas. En el seno de los mismos era muy difícil que existiera condena en costas, ya que entre otras cosas la intervención de abogado y procurador no era obligatoria, por lo que difícilmente se me podía a mí obligar a pagar los honorarios de los profesionales que contrató la contraparte sin ser dicha contratación obligatoria.

Costas en accidente de tráfico: situación actual

Desde que la reforma del código penal acabara con los juicios de faltas, el noventa y pico de los accidentes de circulación han pasado a la jurisdicción civil. Sólo podrán tramitarse en la penal si al menos se da una de estas premisas:

  1. Que el causante del accidente condujera bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  2. Que las lesiones de la víctima sean de gran envergadura o caso de fallecimiento
  3. Que la imprudencia del presunto causante sea de tal envergadura que pueda catalogarse de imprudencia temeraria.

En el resto de casos, como digo, deberemos acudir a la vía civil, y por lo tanto estaremos expuestos a una condena en costas en accidente de tráfico….pero con matices.

Las costas, la culpa y la cuantía

Vamos a añadir un poco más de teoría a la mezcla. Para empezar, conviene tener claro que sólo nos pueden condenar en costas si desestiman totalmente nuestras pretensiones. Subrayo el totalmente por que es algo que no siempre queda claro para el usuario de la justicia. Lo veremos mejor con un ejemplo: Si yo pido una indemnización de 10.000 euros y el seguro responde que sólo quiere pagar 5.000, no me condenarán en costas si la sentencia fija una sentencia superior a la que ofrece la aseguradora (de la misma manera que no impondrán las costas al seguro si la sentencia me otorga una indemnización inferior a lo que yo pido). En este caso cada uno se pagaría su abogado y su procurador.

Por lo tanto, sólo me pueden condenar en costas en accidente de tráfico:

  1. Si la cantidad que se fija en la sentencia es la misma que estaba dispuesta a pagar la compañía de seguros.
  2. Si el juez considera que yo soy el culpable del accidente en que resulté con lesiones.

Ojo con esta segunda posibilidad, porque la culpa en un accidente de tráfico, cuando se refiere a lesiones, no funciona igual que en el resto de materias. Puede leer nuestro artículo sobre la culpa en un accidente de tránsito para más información, pero en esencia el tema funciona así: el lesionado no necesita demostrar que la culpa del siniestro fue del otro conductor, sino que es el otro conductor el que ha de demostrar que el lesionado fue el único culpable del accidente para que éste no tenga derecho a cobrar nada.

Dicho de otra manera: salvo que el demandado pueda acreditar mediante pruebas (un parte amistoso, un atestado, testigos presenciales) que fue la víctima la única responsable del siniestro, el demandante tendrá derecho a cobrar una indemnización. Por lo tanto, el peligro de una condena en costas en accidente de tráfico por cuestiones de culpa no es tan grande como si lo que reclamáramos fueran sólo daños materiales (ahí sí deberíamos demostrar la responsabilidad del otro conductor)

¿Mi seguro puede devolverme las costas si me condenan?

Si el que sufre las lesiones es el conductor autorizado, el asegurado o en algunas compañías es un ocupante que reclama contra un tercero (esto es, no contra su propio conductor), existe una cobertura en la póliza de seguros por la cual nuestra aseguradora tiene que hacerse cargo de las costas en accidente de tráfico si somos condenados a pagarlas.

Pero no es tan sencillo. Para que nos las reembolsen necesitamos que se den dos premisas:

  1. Que nuestro abogado haya informado a nuestra aseguradora que va a emprender una demanda civil en reclamación de nuestras lesiones.
  2. Que como contestación a dicha comunicación nuestro seguro no considere que dicha reclamación civil es imprudente o temeraria.

Este segundo presupuesto merece de un comentario más amplio. Nuestro seguro no va a amparar aquellas reclamaciones que no tengan viabilidad, y así nos lo hará saber con una carta en la que en lenguaje técnico nos vienen a decir que no creen que vayamos a tener éxito en nuestra demanda, pero que si en todo caso ganamos no tendrán problemas en devolvernos lo que nos gastemos en abogado y procurador (hasta el límite contratado). Eso sí, si perdemos ya estaremos avisados de que las costas las deberemos abonar nosotros.

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