¿Qué pasa si pido el alta voluntaria?
¿Cobraré menos indemnización si pido el alta voluntaria en el centro de rehabilitación que me trata por un accidente de tráfico? Se lo explicamos:

Consecuencias del alta voluntaria en la indemnización por accidente de tráfico
Obviamente, las compañías de seguros no suelen pasar por alto estas altas a petición del accidentado, y no desperdician la ocasión de traducir este hecho en una serie de consecuencias económicas ciertamente perjudiciales para la víctima de accidente de tráfico. Las primeras en «caer» son las secuelas, y por desgracia bajo un razonamiento intachable: Si el accidentado pide el alta voluntaria no puede pretender luego que le paguen unas secuelas que tal vez hubieran curado o al menos remitido si hubiera completado su tratamiento. Por lo tanto, salvo que las secuelas que vaya a reclamar se hubieran estabilizado antes de pedir el alta, debe ser consciente del menoscabo económico en su indemnización que sufrirá. Hay otra cuestión para plantearse pedir el alta voluntaria: tenga presente que su estado de salud viene condicionado en parte por su actividad diaria y grado de estrés. Dicho de otra forma, que a lo mejor después de -por ejemplo- dos meses de baja laboral y recibiendo cuidados terapéuticos usted llegue a convencerse de que su estado físico es mejor del que realmente es. Sucede entonces que al reintegrarse precipitadamente a su vida laboral, comprende «por las malas» que ha de dar un paso a tras y volver a ser tratado. Lo que sucede es que esta recaída quedaría en un limbo que puede llegar a tener funestas consecuencias, ya que muy probablemente su compañía de seguros se niegue a autorizar una segunda sesión de rehabilitación, por entender que esa recaída pudo deberse a un esfuerzo inadecuado en el trabajo, y por su parte la mutua de accidentes laborales se lave las manos indicando que estamos ante una recaída de un accidente de circulación. En conclusión: no le extrañe acabar en la lista de espera de la seguridad social, con su jefe cabreado como una mona y con una nómina recortada….y por supuesto olvídese de cobrar indemnización alguna por este tiempo extra.La solución: compaginar rehabilitación y actividad laboral
La vía más lógica para atender sus compromisos laborales sin descuidar a la par la salud es solicitar en su centro de rehabilitación que le asignen las sesiones en un horario que le permita compatibilizarlas con su actividad laboral. Esto es perfectamente lícito, y en casos como los que hemos relatado se presenta como la mejor solución. Eso sí: debe tener en cuenta que al realizar rehabilitación contando con el alta laboral los días de sanidad que conforman la indemnización serán valorados en una cantidad inferior. Esto es, a contar desde el alta laboral los días dejarán de ser indemnizados con 52 euros para serlo a razón de 30 euros diarios. La razón es que precisamente la diferencia entre días moderados y básicos la constituye el hecho de poder o no realizar una parte significativa de nuestras tareas habituales. Esto normalmente se traduce en que desde el momento en que alguien puede acometer una actividad tan relevante como su trabajo habitual, deberemos entender que los días ya no pueden considerarse como moderados. En cualquier caso, será preferible esta minoración de los días de sanidad antes que arriesgarnos a que no nos abonen la secuela o, peor, a cronificar unas lesiones por un acto tan irresponsable como pedir un alta voluntaria.¿Has sufrido un accidente de tráfico en Canarias?
Confía en FM Abogados. Mayor indemnización. Perito propio. Cobramos cuando cobras.