Alta tras un accidente de tráfico

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Alta tras un accidente de tráfico: kilómetro cero de su indemnización

Una de las preguntas habituales que nos hacen a los abogados especializados en accidentes de circulación en Tenerife es: ¿Cuanto tiempo tardaré en cobrar mi indemnización?. La respuesta que nosotros solemos dar es: como mínimo, lo que tarde usted en recibir el alta tras un accidente de tráfico.

Seguramente ya sabrá que las indemnización que usted tiene derecho a cobrar por su siniestro se compone de dos conceptos (más algunos complementos): días de sanidad y secuelas. Se entiende por días de sanidad el lapso de tiempo que transcurre desde que tiene el accidente hasta que recibe el alta, y por secuelas aquellas dolencias, limitaciones o marcas que le quedan una vez es dado de alta. Ambos conceptos sólo se pueden calcular una vez se recibe el alta tras un accidente de tráfico.

Alta tras un accidente de tráfico: consejos

Tenga presente en primer lugar que la indemnización que va usted a cobrar dependerá en buena medida del informe que el médico forense haga respecto de los días de sanidad y secuelas que usted tiene. A su vez, dicho informe forense se basará de forma importante en el informe de alta que usted de aporte. Por lo tanto, cuando reciba el informe de alta tras un accidente de tráfico de manos del centro médico o rehabilitador donde ha estado haciendo la rehabilitación de sus lesiones, es vital que compruebe usted que en el mismo aparece todo lo que usted tenía, todo lo que le han hecho, todo el tiempo que ha durado su rehabilitación y qué secuelas aún le duran (incluídas cicatrices y molestias). Dicho de forma llana: no pretenda usted que el forense le ponga a usted una secuela que no aparece en sus informes, ni que le asigne más días de sanidad de los que aparecen en su informe. Por lo tanto, cuando le entreguen el informe léaselo usted con lupa antes de abandonar el centro y exija cualquier corrección que sea menester.

Al hilo de lo anterior, quisiéramos ponerles sobre aviso al respecto de unos incidentes que últimamente se vienen reproduciendo en algunos centros de rehabilitación (al menos en Tenerife): resulta que el accidentado es visitado un día por el médico valorador de la compañía de seguros que se está haciendo cargo de las facturas médicas. Dicho valorador le hace firman al lesionado una hoja que normalmente se denomina – mal denominada, por cierto-  «consentimiento informado». En dicho documento el accidentado autoriza a la aseguradora para acceder a sus documentos médicos e historial. El problema es que cuando el paciente obtiene el alta tras un accidente de tráfico y va a solicitar el informe para llevarlo al médico forense, el centro de rehabilitación se niega a dárselo, alegando que ya se lo ha enviado a la compañía de seguros. Esta reticencia, aparte de contravenir el ordenamiento jurídico (que dice que el historial médico le pertenece al paciente: artículo 20 de la ley 41/2002 de derechos del paciente) puede implicar que usted no pueda acreditar los días de sanidad y secuelas cuando acuda a ser valorado por el forense.

Por lo tanto, cuando le den el alta tras un accidente de tráfico exija que le entreguen su informe y compruebe que en el mismo se relata todo lo que le han hecho y lo que tiene.

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