Alta por estabilización en accidente de tráfico, ¿qué es y cómo interpretarla?
En ocasiones tras sufrir un accidente de tráfico con lesiones y seguir el tratamiento médico y rehabilitador oportuno, el médico nos da el alta por estabilización lesional. ¿Qué quiere decir exactamente y qué repercusiones tiene respecto a la reclamación de indemnización posterior?
Para entender lo que es el alta por estabilización en accidente de tráfico, debemos previamente comprender qué intereses se mueven detrás de los costes que ocasiona dicho accidente cuando en el mismo se han producido lesiones. En ese sentido, las facturas derivadas de nuestro tratamiento han de ser abonadas por nuestra compañía de seguros, y el centro médico al que acudamos ha de estar concertado y a su vez ser autorizado por dicha aseguradora. Si trasladamos ese caso particular a todos los accidentes con lesiones de una comunidad autónoma, llegaremos a la conclusión de que los centros asistenciales y las compañías están condenados a entenderse, ya que aquéllos dependen de la aquiescencia de éstas para poder cobrar por sus servicios sanitarios.
Dentro de dicho concepto, y a diferencia de lo que ocurre cuando por ejemplo somos atendidos por la seguridad social, el alta médica no siempre obecede a criterios médicos. Quiere esto decir que desde la aseguradora, bien a través de sus tramitadores, bien a través de sus inspectores médicos, se ejerce una cierta presión sobre los centros de rehabilitación para que éstas no se alarguen en el tiempo más de lo que aquéllas consideren normal. En este contexto es donde le podemos encontrar sentido a un alta por estabilización.
¿Cómo definir un alta por estabilización?, vendría a traducirse en algo como: me consta que usted no está curado, pero ya la rehabilitación que le dé no le va a mejorar demasiado. En todo caso es posible que con el tiempo las lesiones remitan, y si no, lo cuela usted como enfermedad común y se va a la seguridad social, que ahí si que le atenderán el tiempo que sea preciso.
El alta por estabilización nos introduce en una doble problemática: una de índole estrictamente médica y la otra derivada de la posterior reclamación de indemnización. La cuestión médica es que el accidentado se encuentra de golpe sin tratamiento, ya que aunque empeore de sus síntomas una vez la aseguradora ya ha «cerrado el grifo» al centro de rehabilitación, éste no querrá volver a atendernos. Nos tocará acudir a la seguridad social y rezar para que -pese a no corresponderles el cargo por tratarse de un accidente de tráfico- nos pongan en lista de espera, salvo que contemos con un seguro privado o dispongamos de dinero para sufragarnos nuestra propia rehabilitación (y luego repercutir los costes al seguro contrario)
La problemática relativa a la indemnización viene dada porque este tipo de alta por estabilización no suele ser demasiado descriptiva respecto de las lesiones que le perduran al accidentado una vez recibe el alta (para obviamente no pillarse los dedos), lo que a la larga implica que cuando el lesionado es visitado por el médico forense, éste no tenga una información muy clara respecto del estado actual del accidentado.