Indemnización tras accidente: daño psicológico

daños psicológicos en accidente de trafico en tenerife

En FM Abogados Tenerife hemos hablado ampliamente sobre la indemnización por lesiones sufridas en accidente de tráfico. Hemos aprendido a calcular lo que hemos de cobrar por día de baja y por secuelas. Hemos hablado del esguince o latigazo cervical, de las cicatrices, de la limitación de movimientos, etc.

Hay, empero, otro tipo de daños que muy a menudo se ocasionan tras un accidente de tráfico y que rara vez se reclaman: los daños psicológicos.

Nuestro ya famoso baremo de tráfico recoge los daños psicológicos, y en concreto el llamado estrés postraumático. Sus síntomas serían: irritabilidad, miedo, depresión, reticencias a volver a subirse a un coche, recreación una y otra vez en su mente del momento del impacto, etc. Si alguno de estos síntomas persiste incluso semanas después de haber sufrido el accidente, usted puede estar sufriendo de estrés a consecuencia del siniestro.

Muchas personas le quitan importancia a los daños psicológicos, autoconvenciéndose de que con el tiempo irán desapareciendo los síntomas. No obstante, en muchos casos no solamente no menguan sino que incluso se agravan. Los miedos que no se afrontan -ya se sabe- tienden a adueñarse de nuestras decisiones hasta alterar por completo nuestro modo de vida.

Si llevamos el asunto a la perspectiva de la reclamación de indemnización por daños psicológicos derivados de accidente de tráfico la cosa es ciertamente compleja. Ya se sabe de la reticencia de las compañías de seguros a pagar por lesiones cuya etiología e incluso existencia no tienen muy clara. Imagínense pues lo que les cuesta pagar una indemnización por unos daños invisibles sustentados en las manifestaciones de la propia víctima.

De nuevo aquí es vital contar con un informe del médico forense del juzgado de Tenerife más próximo al domicilio del perjudicado para que objetivice -por así decirlo- ese daño psicológico y lo contemple como secuela. Eso sí, tenga muy claro que para ello deberá usted contar con informes concluyentes de un psicólogo que indique que sufre usted de los síntomas descritos y que la causa de los mismos es el accidente de tráfico. Piense -haciendo un poco de abogado del diablo- que muchas veces nuestra salud psicológica está bajo mínimos debido a las preocupaciones del día a día, y que la ocurrencia del accidente de circulación no ha sido sino la gota que ha colmado el vaso de nuestro pozo de angustia. En consecuencia, es preciso que un profesional emita un dictamen en el cual se contemple como causa eficiente de los daños psicológicos -o cuanto menos de la agravación de los que ya pudieran existir previamente- dicho accidente.

Hay un problema sobreañadido, y es que dichas sesiones con el psicólogo (deberán ser más de una para que sean tenidas en cuenta por el forense, ya que si no parecerá que prima el deseo de conseguir una indemnización por encima del de curarse) difícilmente serán sufragadas por la compañía de seguros, básicamente porque si a usted le pagan el tratamiento psicológico es como si el seguro aceptara tácitamente que dichos daños existen y son originados por el accidente de circulación. Por lo tanto, deberá usted pagar de su bolsillo al psicólogo y luego reclamar esas facturas, en el bien entendido que sólo se las pagarán si acaba quedando acreditado en sentencia o en el acuerdo extrajudicial que le consiga su abogado que dichas secuelas psicológicas existen.

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