Indemnización por atropello de un menor: cosas a tener en cuenta
Han atropellado a mi hijo y no sé cómo he de reclamar al seguro… Le explicamos la forma de cobrar la indemnización por atropello de un menor de edad.
Cuando se produce el atropello de un niño, hay que tener en cuenta una serie de particularidades respecto al resto de accidentes de circulación. A continuación vamos a detallar las cuestiones esenciales que suelen surgir a la hora de reclamar una indemnización por atropello de un menor.
En primer lugar, está el tema de la culpa. De todos es sabido que por mucho control que tengamos sobre nuestros hijos, los niños por naturaleza son nerviosos y no siempre cumplen a rajatabla con todas las medidas de cuidado. Esto es, no resulta inhabitual que crucen la calle por lugares no aptos o que incluso haciendo uso de los pasos de peatones, irrumpan en la calzada a toda velocidad y sin cerciorarse de que en las inmediaciones circule o no algún vehículo. Ello por no hablar del famoso niño que podemos esperar en pos de una pelota descontrolada. Normalmente las compañías de seguros, cuando se trata de la indemnización por atropello de un menor suelen afilar sus estrategias para tratar de hacer al niño cuanto menos corresponsable del accidente de tráfico.
Frente a esto, se ha de recordar la teoría del elemento de riesgo. Esto es, desde que nos ponemos al volante de un coche hemos de asumir que tenemos en nuestras manos un instrumento que usado sin la debida diligencia puede provocar daños o incluso la muerte a terceros. Por eso la jurisprudencia suele exigir a los conductores una prudencia superior que la de los peatones, precisamente porque son aquéllos quienes pueden provocar un daño mayor. Esto es especialmente aplicable a los atropellos en que se ven implicados menores de edad. De hecho, el baremo de tráfico que entrará en vigor en el 2016 exonera de culpa a los menores de catorce años, esto es, siempre se entenderá como culpable al conductor del vehículo si la víctima no supera dicha edad, con independencia de la dinámica del accidente.
Otra peculiaridad de la indemnización por atropello de un menor es que obviamente son sus padres o en su defecto sus tutores legales los que se han de ocupar de los trámites, tanto a la hora de firmar la denuncia en nombre de su hijo, como de ratificarla en el juzgado, como a la hora de asistir a juicio o -si hay acuerdo extrajudicial- firmar la renuncia y cobrar el dinero que abone la compañía de seguros. Esto último suele provocar más de un problema en el seno de hijos con padres divorciados, ya que teóricamente deberían confluir las firmas y voluntades de ambos progenitores pero en la práctica suele ser uno quien se ocupa de todo y quien a la postre acaba cobrando la indemnización, con el consiguiente «mosqueo» del otro. Hay que recordar al respecto que el hecho de reclamar la indemnización de un hijo es algo inherente a la patria potestad (que le corresponde a ambos padres, aunque estén divorciados) y no de la guarda y custodia (que salvo casos de custodia compartida se le atribuye sólo a uno de los dos progenitores)