Un coche ha atropellado a mi perro: ¿qué hago?
A consecuencia de un accidente de tráfico han atropellado a mi perro ¿qué pasos he de dar para que la aseguradora pague la indemnización?
Llevamos más de dos centenares de artículos explicando en Abogados Tenerife lo que hemos de hacer si resultamos con lesiones en un accidente de tráfico pero no hemos tratad hasta la fecha cuál es la forma en que se ha de actuar si por ejemplo han atropellado a mi perro. ¿Quién está legitimado para efectuar la reclamación? ¿Se puede utilizar de alguna manera de forma analógica el baremo de tráfico? ¿Cómo se reparten las responsabilidades? ¿Cuál es, en definitiva- y con perdón- el valor económico de un perro?
Vamos a intentar responder de una manera clara y didáctica a la mayoría de cuestiones que se pueden plantear respecto a los daños que nuestras mascotas (no sólo perros) sufran a consecuencia de un atropello o accidente de tráfico.
¿Cómo ve el derecho a los perros?
A los que nos gustan los animales y tenemos mascotas en nuestra casa nos puede resultar un poco fría la visión que el ordenamiento jurídico tiene de ellas. Para todos los países cuyo régimen jurídico deriva del derecho romano los animales tienen en esencia la misma categoría jurídica de las cosas. Es decir, un gato o un pájaro se pueden vender, comprar, regalar, y al mismo tiempo no tienen derecho a elegir, ni a ser propietarios.
Pero, al mismo tiempo que cosas, los animales están vivos, afirmación que puede sin duda parecer una perogrullada, pero que tiene su sentido práctico, tal como veremos a continuación
Posibilidad uno: Han atropellado a mi perro, que ha resultado con lesiones
Es percepción híbrida que tiene el derecho de los animales, que tienen por un lado un valor (como las cosas) pero por otra una serie de derechos inherentes a su propia existencia, halla su plasmación y desarrollo dependiendo de si el animal atropellado fallece o meramente resulta con lesiones.
Así, si han atropellado a mi perro pero vive tengo derecho a que los gastos que ocasione su tratamiento médico me sean reembolsados por la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico. Estos gastos han de ser valorados en su forma más amplia, ya que cubrirían -por ejemplo -los gastos de desplazamiento de la mascota al centro veterinario. También tendrían cabida, si están bien justificadas, aquéllas pérdidas de ingresos que suponga a su dueño dejar de realizar sus ocupaciones habituales para trasladar al animal.
Posibilidad dos: Han atropellado a mi perro, que ha fallecido
En cambio, el derecho «cosifica» a nuestras mascotas a la hora de reclamar una indemnización por el fallecimiento de nuestros perros y gatos frente al seguro responsable. A falta de un reglamento de valoración similar al baremo, nuestras mascotas se rigen -casi- por los mismos principios de valoración que cualquier otra pertenencia que se nos hubiera quedado inservible en un accidente de circulación. Así, y en base al Código Civil, deberemos estar al precio de compra del animal y, si se ignora éste por tratarse de un regalo, al precio de mercado de una mascota de la misma raza y edad.
Podemos añadir a la reclamación, eso sí, los gastos sanitarios o si proceden los de eutanasia. Cabría incluso plantear la viabilidad de una reclamación por los gastos de enterramiento del perro, siempre que no entremos en gastos suntuosos o que el juez pueda considerar supérfluos o desproporcionados.
Otro apunte: El único legitimado para reclamar por los daños causados a una mascota es el propietario de la misma (o el tutor del propietario de la misma, si éste es menor de edad). Esto ocasiona a veces no pocos problemas, ya que por ejemplo hay muchas familias que tienen perros que a su vez son tataranietos del perro que compró un familiar. En estas ocasiones los chips de identificación de los animales, o las cartilla de vacunas pueden dar indicios de quién es tenido por responable del animal. A veces incluso basta con fotos y algunos testimonios de personas que dan fe del vínculo entre la mascota y su propietario.
¿Y qué pasa con las secuelas? Supongamos que han atropellado a mi perro, y tras las pertinentes curas queda con alguna lesión permanente como una ceguera o cojera (yo he llegao a ver incluso certificados que acreditaban que un perro estaba deprimido a consecuencia del estress que le produjo el atropello). ¿Cómo se valoran dichas secuelas a efectos de indemnización?. Desde luego, olvidémonos aquí de los puntos de secuelas que se aplican con humanos. Lo más habitual -y de nuevo me temo que volvemos a la cosificación de los aniñales- es que el juez opte por un cálculo basado en depreciación de valor. Esto es, si el perro valdría sano tal cantidad, ¿qué disminución de valor tiene a consecuencia de las lesiones sufridas?. Y ese demérito será la indemnización que percibiremos, por muy injusto que pueda parecernos.
Perro suelto atropellado
Obviamente, hasta aquí estoy partiendo de la base de que la mascota ha sido atropellada a consecuencia de una imprudencia del conductor de un vehículo a motor. Esto implicaría que el perro estaba convenientemente sujeto por correas y cruzaba con su dueño o cuidador por lugares habilitados para ello. Si en cambio han atropellado a mi perro porque éste se escapó y fuera de control atravesó una carretera a la carrera, no sólo no cobraremos indemnización alguna, sino que como responables del animal nos tocará correr con los gastos que se causen a los vehículos y al mobiliario urbano.