Imagine que va circulando con su coche o moto y tiene un accidente debido a la existencia de un socavón, o varias piedras fruto de un desprendimiento, o una señal de tráfico caída. O que va caminando por una calle de Tenerife y sufre una caída por una baldosa levantada o una escalera resbaladiza o la acera de una avenida en mal estado…
Si a raíz de un accidente similar a los descritos usted resulta con lesiones, puede tener derecho a una indemnización por los daños sufridos. Dicha indemnización debiera abonársela la compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil de la administración propietaria de las instalaciones cuyo mal funcionamiento o estado de conservación haya ocasionado el accidente.
Eso sí, a diferencia de las lesiones sufridas por un accidente de tráfico, y debido a que como decimos en este tipo de siniestros el codemandado es una entidad pública, el procedimiento judicial que deberá emplear su abogado en Tenerife será distinto al que utilizaría en aquél. En este caso no podrá interponer una denuncia penal, ya que la administración como tal (estado, cabildo o ayuntamiento) no puede ser penalmente responsable.
Tampoco puede usar la vía civil, sino la administrativa, que son una serie de mecanismos y tribunales que resuelven los conflictos cuando al menos uno de los litigantes es una administración. El problema -uno de ellos- cuando se ve uno forzado a utilizar esta vía es que es aún más lenta que la civil y la penal.
Resumiéndolo bastante, si sufre usted una caída o accidente por el mal funcionamiento de un servicio, vía o instalación pública primero ha de efectuar usted una reclamación por escrito (mejor si la hace un abogado especializado en accidentes, ya que ésta debe tener una serie de requisitos) en la cual se explique cómo ha pasado el accidente, y qué lo ha causado. Es preciso previamente saber si la calle o escalera o elemento anómalo pertenece al estado, al ayuntamiento de una ciudad o al Cabildo de Tenerife, a los efectos de saber frente a quien se ha de interponer la reclamación. En el escrito, además, se han de indicar los testigos que hayan de ser citados, las pruebas documentales que se posean, los justificantes médicos que avalen el daño sufrido y una cuantificación de éste (la indemnización que se está pidiendo)
Otra diferencia con un accidente de tráfico es el plazo. Aquí se ha de esperar a tener el alta médica -ya que se ha de cuantificar la reclamación- teniendo el perjudicado un plazo de un año desde que recibe ésta para efectuar la reclamación.
Una vez recibida la reclamación y trancurrido un plazo no inferior a un año, la administración contestará indicando si acepta o no pagar la indemnización. En caso afirmativo, su aseguradora procederá al abono de la misma. Si no la acepta -que es lo más habitual- deberá usted interponer una demanda contencioso administrativa a través de un abogado y un procurador.
En los accidentes provocados por el mal estado de las carreteras e instalaciones públicas es vital demostrar precisamente que el accidente no se hubiera producido de funcionar de manera correcta dicha instalación o mobiliario urbano. No basta con decir: me resbalé o tropecé en la calle. Es preciso demostrar que dicha caída fue provocada por la existencia de un bache o socavón que además era difícil de detectar para un viandante. Tenga presente que para que le paguen una indemnización se ha de demostrar una negligencia de la administración pública, y su mera palabra no bastará, así que si sufre un accidente de este tipo le recomendamos en FM Abogados Tenerife que no se mueva del sitio hasta que no acuda la policía local o la guardia civil a levantar el oportuno atestado y recabe los datos de cualquier testigo presencial de los hechos.