Ratificación del Convenio Regulador de Divorcio [Guía 2023]

Ratificación del Convenio Regulador en Divorcio de Mutuo acuerdo - FM Abogados

Todo lo que debes saber sobre la ratificación del convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo o guarda y custodia.

¿QUÉ ES LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO?

Cuando interponemos una demanda de divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio express ) o de guarda y custodia, debemos acompañar a la misma un convenio regulador.

Este convenio es un acuerdo entre los cónyuges o progenitores por el cual se establecen los derechos y obligaciones de los mismos entre sí y con relación a los hijos comunes si los hubiera.

Para que este acuerdo tenga plenos efectos, es preciso que esté aprobado por un juez y forme parte de una sentencia. Y para eso es necesario realizar la ratificación del convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo o custodia en parejas no casadas.

¿NO SIRVE ENTONCES UN CONVENIO REGULADOR HECHO SIN ABOGADO?

Es muy habitual toparse con parejas que se descargan de internet un modelo de convenio regulador a fin de rellenarlo con sus datos. El problema viene cuando descubren que dicho convenio tiene una utilidad escasa tirando a nula.

Y no solamente porque no lo haya redactado un abogado, sino porque al no formar parte de una sentencia de divorcio o guarda y custodia se queda en un mero acuerdo entre partes.

Por ejemplo, ese convenio regulador sin ratificar no nos servirá para cuestiones administrativas (solicitar becas o ayudas, pedir modificaciones o conciliación en el trabajo, interesar deducciones en Hacienda, etc)

Tampoco nos será de utilidad para exigir el cumplimiento de lo acordado en el convenio. Por ejemplo, si nuestro ex no recoge o no devuelve a nuestro hijo el día acordado, no podremos obligarle a hacerlo. Tampoco podremos solicitar un embargo de cuentas si nuestra expareja no nos paga la pensión de alimentos o su parte de los gastos extraordinarios.

El convenio no judicializado tampoco pone fin a la sociedad de gananciales, por lo que las deudas e ingresos seguirán siendo de ambos, ni es oponible frente a terceros.

En definitiva, estos convenios que descargamos por internet sólo funcionan como mera manifestación de voluntad de quienes los firman, pero ni garantiza su cumplimiento ni sirve para trámite alguno.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE HACE LA RATIFICACIÓN DE DIVORCIO?

El procedimiento es el siguiente: Se interpone una demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que ha de ir firmada por abogado y procurador. A dicha demanda le acompaña el convenio regulador suscrito por los intervinientes.

Una vez el juzgado abre el expediente, envía una citación para que los esposos o progenitores comparezcan tal día a tal hora (a veces en lugar de fecha dan un plazo) a fin de ratificarse en el convenio presentado (en ocasiones piden además otras cosas, sobre las que luego hablaremos)

Ese día deberán acudir al juzgado, con copia de la citación. Una vez allí, el funcionario les mostrará el convenio regulador que firmaron en su momento, y les preguntará si las firmas son suyas y si se ratifican en el mismo. En caso de que respondan que sí, les hará firmar conforme proceden a la ratificación del divorcio de mutuo acuerdo presentado.

Es un trámite sencillo y rápido, para el que además no necesitan que les acompañe el abogado, ya que es personalísimo.

Una vez ratificado el convenio regulador, en unas semanas les harán llegar la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo o guarda y custodia, la cual incluirá en su texto una copia de dicho convenio. A partir de ese momento y con esa sentencia podrán realizar todas las gestiones que precisen.

EN LA CITACIÓN INDICA QUE DEBO HACER UN APUD ACTA

Es muy habitual que cuando recibimos una citación del juzgado para ratificarnos en el convenio regulador de divorcio se nos indique que en el mismo acto deberemos proceder al apoderamiento del procurador.

Veamos: Como digo, la demanda de divorcio o guarda y custodia ha de ir firmada por abogado y procurador. El procurador, por decirlo brevemente, es el representante de los cónyuges o progenitores en el procedimiento. Para poderlos representar, es necesario que éstos le apoderen.

Este apoderamiento puede hacerse antes de interponer la demanda, en un notario. Pero como es un trámite que tiene un precio, casi siempre se opta por realizar un apoderamiento o apud acta judicial, que se realiza tras interponer la denuncia y en el juzgado de forma gratuita.

Este apoderamiento judicial, a su vez, se puede hacer por internet (es lo que se llama apud acta electrónico ) o ante el mismo funcionario frente al que haremos la ratificación del convenio regulador de divorcio. Esto último es lo más habitual, porque se aprovecha el desplazamiento al juzgado para hacer ambos trámites (ratificarnos en el divorcio y apoderar al procurador)

¿Y SI AMBOS ESTAMOS EN CIUDADES O PAÍSES DIFERENTES?

El trámite de ratificación del convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo, como digo, entraña que los esposos acudan el mismo día y hora a firmar en tal sentido frente al funcionario de justicia. Pero en ocasiones esto no es posible, ya que ambos viven alejados uno del otro.

La solución a esta circunstancia varía en función de si ambos residen en España, o si uno de los dos se halla en el extranjero (si ninguno tiene la residencia en España, directamente no se puede tramitar el divorcio)

Si ambos cónyuges viven en diferentes ciudades de España, la solución es sencilla: El abogado pide en la demanda de divorcio que cada uno de sus clientes se ratifique en el divorcio en el juzgado más próximo al municipio en que resida. Para ello meramente hay que aportar los certificados de empadronamiento de ambos.

Si en cambio uno de los dos vive fuera de España, la cosa es más compleja. Por resumirlo mucho, el esposo que vive en el extranjero deberá acudir, con un ejemplar del convenio regulador firmado, a una notaría con servicio en español o a la embajada/consulado español en su lugar de residencia. Allí deberá pedir que le hagan unos poderes notariales a favor de un procurador a fin de que éste se ratifique en el convenio regulador que aporta. Luego, el día de la ratificación, ese procurador acudirá con los poderes y procederá a firmar en nombre de su poderdante.

¿QUÉ PASA SI MI EX NO FIRMA LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO?

Pues aquí tendríamos un problema, porque de nada sirve que uno de los esposos firme el convenio regulador si luego no lo ratifica en el juzgado.

La consecuencia es inmediata: Si no lo ratifican los dos, el juzgado archiva el procedimiento.

Y si archiva el procedimiento, sólo nos quedarán dos opciones: volver a interponer una demanda de mutuo acuerdo y confiar en que esta vez la ratifiquen ambos, o bien presentar una demanda contenciosa, en la que cada uno deberá comparecer en un juicio de familia con su propio abogado y procurador.

En este sentido, en FM Abogados nos produce una cierta sorpresa alguna búsqueda que hemos visto en los buscadores de internet del tipo “cómo divorciarme sin que mi pareja se entere”. Ya les anticipamos que esto es imposible, por cuanto incluso si consiguiéramos una firma de nuestro cónyuge para que aparezca en el convenio regulador, no servirá de nada sin que se realice posteriormente la ratificación del convenio en el juzgado, bien personalmente, bien mediante unos poderes otorgados personalmente.

DESPUÉS DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO, ¿CUÁNTO TARDA LA SENTENCIA DE DIVORCIO?

Tras ratificar el divorcio, el expediente judicial pasa al Ministerio Fiscal (si hay hijos menores) y después al Juez, o directamente a éste si no hay hijos comunes o éstos son mayores de edad.

Lo normal es que desde la ratificación del divorcio hasta la sentencia no transcurran sino dos-tres semanas (igual una más si interviene el fiscal). Depende, obviamente de la carga de trabajo del juzgado, pero estos vienen a ser los plazos habituales.

Convenio regulador original y en documento Word

La demanda de divorcio o de guarda y custodia se presenta de manera telemática, con sus documentos digitalizados. Lejos quedaron los tiempos en que era preciso presentarla en formato papel.

No obstante, en algunos juzgados prefieren que la ratificación del convenio regulador se realice no frente al convenio digitalizado que acompaña la demanda, sin frente a un convenio con las firmas originales de los esposos.

En este caso, su abogado les dará una copia del convenio a fin de que la firmen antes de entrar al juzgado.

Asimismo, suelen pedir un documento Word con dicho convenio, en este caso para copiar el mismo y pegarlo en la sentencia, de tal manera que se reproduzca fácilmente los acuerdos alcanzados. De este documento Word no se deben preocupar, porque lo aportará su procurador al correo electrónico del juzgado competente.

Existencia o no de procedimientos de violencia de género:

Otra de las preguntas que pueden hacernos al ir a realizar la ratificación del convenio regulador, o con carácter previo, es si en la pareja ha habido algún tipo de denuncia o procedimiento judicial por violencia de género.

La razón de esta pregunta obedece a que las normas procesales en España establecen que para el caso de que exista o haya existido un episodio denunciado de violencia entre la pareja, el juzgado competente deja de ser el de instancia para ser el específico de violencia. Por ende, si respondemos afirmativamente a la pregunta, el juzgado se inhibirá y se trasladarán los autos al de violencia.

Existencia de mascotas comunes

A raíz de la ley de bienestar animal, en caso de que el matrimonio o pareja de hecho tenga una mascota que sea propiedad de ambos, se ha de manifestar este extremo.

Asimismo, se debería incluir en el convenio regulador un apartado en el que las partes acuerden en compañía de cuál de los dos se quedará el animal doméstico, pudiendo asimismo fijar regímenes de visita o custodia del mismo.

Aportación de documentos originales para cotejo

Cada juzgado es un mundo, así que aunque no es lo más habitual, podemos toparnos con que el juzgado nos pida que el día de la ratificación del convenio regulador de divorcio aportemos los originales de los certificados que hemos incorporado con la demanda.

En esencia, nos pedirán el original del certificado de matrimonio  y los de nacimiento de los hijos. La razón de la solicitud es cotejar los originales con las copias aportadas, a fin de determinar que no obedecen a una falsificación.

Aportación de copias para el Ministerio Fiscal

Tampoco es raro que aprovechando la citación para ratificarnos en el convenio regulador, se nos pida que aportemos una copia en papel de la demanda presentada, a fin de entregársela al Ministerio Fiscal.

Esto sólo nos lo pueden pedir en aquellos procedimientos en que hay hijos menores de edad, dado que en el resto no interviene el ministerio público.

No obstante, lo habitual es que dicha copia la aporte nuestro procurador, salvo en aquellos casos en que por la premura entre la citación y la fecha de la ratificación no exista otra opción que la aportación del documento por parte de los esposos.

Y hasta aquí nuestra guía sobre la ratificación del convenio regulador de divorcio o guarda y custodia. Esperamos que les haya resultado útil.

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