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Principales diferencias entre separación y divorcio
¿Me interesa más divorciarme o separarme? ¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio? ¿En qué varían los procedimientos? ¿puedo divorciarme sin separarme primero?
La cuestión de la diferencia entre separación y divorcio en en cierto punto curiosa: ambas figuras jurídicas se perciben por el gran público como diferentes entre sí, pero son pocas las personas que sepan en qué estriban exactamente dichas diferencias. En FM Abogados Divorcio Tenerife es habitual que una de las primeras preguntas que nos haga el nuevo cliente venga referida a esta disyuntiva.
La separación como antesala del divorcio
Quizás la forma más intuitiva de abordar las diferencias entre separación y divorcio sea acudir a la perspectiva historica. Cuando en la España post franquista se reguló el divorcio por ley ni por asomo pensaba el legislador que la institución tendría el «exito» que las cifras y la aceptación social finalmente le ha dado a la institución. De hecho, el anteproyecto de ley se acercaba al divorcio desde una perspectiva de excepcionalidad, de última solución para casos sin otra salida.
Dentro de este contexto, se pretendía que los esposos sólo acudieran a la ruptura de su matrimonio cuando estuvieran convencidos de la inviabilidad de éste. Y, a fin de garantizar esta premisa, se creó una figura intermedia con relación al divorcio -la separación matrimonial- que sirviera como antesala de éste. La idea final era regular una situación de separación física y jurídica de los cónyuges que fuera en todo caso reversible, en el convencimiento de que el tiempo y la distancia pudieran restañar las heridas de la pareja y promover su reconciliación.
Así las cosas, salvo casos en que se acreditara una separación de hecho de una cierta entidad temporal, era necesario estar separado judicialmente al menos un año para poder solicitar el divorcio.
Desde luego, hemos de decir que si la finalidad ulterior de la separación era evitar el divorcio, los legisladores no pudieron errar más, ya que en una abrumadora mayoría de casos aquélla desembocó en divorcio. Por esta razon, sin duda, se modificó el ordenamiento jurídico en el sentido de poder divorciarse sin que se exigiera como requisito previo estar separado judicialmente. No obstante, por alguna razón que desconozco (aunque posiblemente de servidumbre respecto a las instituciones religiosas), se mantuvo la posibilidad de separarse como alternativa al divorcio.
Diferencias entre separación y divorcio
Si tuviéramos que referirnos a la principal de las diferencias entre separación y divorcio sin duda haríamos mención a la pervivencia o no del vínculo conyugal.
Dicho en pocas palabras: el divorcio extingue el vínculo conyugal, disuelve el matrimonio casi como si éste no hubiera existido. Por lo tanto -y sobre todo- una persona divorciada puede volverse a casar.
En cambio, la separación meramente dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, pero, al no extinguir el vínculo, no permite que los esposos separados contraigan nuevas nupcias.
Otra de las diferencias entre separación y divorcio es que el primero produce la disolución del régimen económico matrimonial, y el segundo no.
Se entiende por régimen económico matrimonial aquel que rige las adquisiciones y deudas de los esposos durante el matrimonio. En España existen dos:
- Comunidad de gananciales: En esencia funciona como sigue: todas las compras que realicen los esposos tras el matrimonio se entenderán como atribuibles a los dos (aunque la compraventa se haga a nombre y con el dinero de uno de los dos). Asimismo las deudas contraídas por uno se extenderán al otro.
- Separación de bienes: Se presume que el propietario de un bien adquirido durante el matrimonio es aquél que consta en la factura, y asimismo las deudas se limitarán al esposo que las haya contraído.
Por lo tanto, decimos que desde el momento en que estamos divorciados pasa a extinguirse el régimen económico matrimonial que nos hubiera afectado durante el matrimonio. Eso sí, hemos de tener en cuenta que una cosa es la disolución del régimen económico (que afecta a las compras y deudas contraídas con posterioridad al divorcio) y otra la liquidación de la sociedad (que entraña repartir los bienes y deudas contraidos durante el matrimonio)
En cambio, la separación no disuelve el régimen económico matrimonial, sino que lo reconvierte -si estaba en gananciales- a una separación de bienes.
¿Mejor divorcio o separación?
Hoy por hoy, como hemos visto, las diferencias entre separación y divorcio son relativamente pocas. De hecho, en la actualidad y contrariamente a lo que no poca gente cree, la separación no conlleva ninguna ventaja respeceto del divorcio en cuestiones como una posible pensión de viudedad o una herencia ab intestato (sin testamento).
Por lo tanto, está claro que el divorcio se plantea como la opción óptima en casos de ruptura matrimonial, ya que ningún sentido tiene optar por la separación y luego -en caso de pretender contraer nuevas nupcias- meterse (y pagar ) en un segundo procedimiento.
Bajo mi experiencia, las pocas personas que optan por la separación en los días que corren son aquéllas en que por motivos religiosos no contemplan la disolución del vínculo como opción, o las que plantean su ruptura desde la óptica enrevesada (y que normalmente sólo se cree uno de los dos esposos) de que el hecho de que ya no vivan juntos no entrañará que el día de mañana pueda incorporarse una tercera persona a la vida de uno de los dos.
Por lo demás, el procedimiento, tiempo y precio de una separación y un divorcio son exactamente los mismos. Ambos pueden plantearse de mutuo acuerdo o contenciosos y en las respectivas sentencias se contemplarán las mismas medidas (custodia de los hijos, pensiones, uso y disfrute del hogar familiar, etc)