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Todo lo que debe saber sobre el divorcio con hijos mayores de edad
Peculiaridades del divorcio con hijos mayores de edad: el uso del domicilio conyugal, la pensión de alimentos, la liquidación de gananciales, etc.
El divorcio con hijos mayores de edad suscita una serie de dudas específicas que vamos a tratar de responder a lo largo de este artículo, y que abarcan aspectos muy diversos que hemos de tener en cuenta si nuestros hijos ya han cumplido los dieciocho años. De hecho, los grandes puntos que rodean al divorcio (la guarda y custodia, pensión de alimentos, uso del domicilio conyugal, etc) han de ser revisitados en este caso. Vamos a dedicar en Abogados Divorcio Tenerife nuestro monográfico de hoy a este tema.
La guarda y custodia
La guarda y custodia de los hijos, que se suele traducir como el efecto de quedar bajo la protección y tutela de una persona (normalmente un progenitor, aunque en ocasiones también un tutor) desaparece al cumplir los hijos los dieciocho años. A esa edad por ley no pueden los padres ni tomar decisiones trascendentes ni ser responsables por los actos de aquéllos (lo que conocemos como patria potestad), ni por otro lado puede prohibírsele al nuevo ciudadano de pleno derecho abandonar la casa y el cobijo familiar.
Pero, no nos engañemos: una cosa es que legalmente en un divorcio con hijos mayores de edad no proceda hablar strictu sensu de patria potestad y de guarda y custodia, y otra muy diferente es que en muchos casos esos hijos que ya han cumplido los dieciocho sigan siendo económicamente dependientes respecto de sus progenitores. Si esto lo trasladamos a una situación de ruptura de éstos, se hará preciso regular de alguna manera la nueva situación.
Cierto es que al desaparecer la guarda y custodia, es el hijo el que decide con qué padre quiere estar y cómo se relacionará con el otro progenitor. Por lo tanto, no cabe hablar de custodias monoparentales ni de custodias compartidas, y por supuesto tampoco de derecho de visitas. Pero, en cambio, se hará necesario hacer constar al juez si el hijo habido del matrimonio es o no económicamente independiente, y en caso negativo si tras el divorcio residirá en la casa de uno o de los dos exesposos.
La pensión de alimentos
Y -obviamente- para el caso de que se dé de facto una guarda y custodia monoparental (aunque la llamemos de otra manera), será necesario regular la contribución del cónyuge no custodio al que se habrá de ocupar de los hijos, en forma de pensión de alimentos.
Esta pensión alimenticia, al igual que en casos de hijos menores, se calculará tomando como parámetros los ingresos del obligado a prestarla y las necesidades del alimentista. La misma se extinguirá en el momento en que el hijo sea económicamente independiente, término que -sobre todo en épocas de crisis- es un tanto incierto. Podemos pensar en dicha independencia económica en términos de encontrar un trabajo no eventual o de temporada que nos permita asumir nuestros propios gastos, implique el mismo que abandonemos el domicilio familiar o no.
Beneficiario de la pensión alimenticia en caso de divorcio con hijos mayores de edad
Hay una cuestión más técnica que práctica respecto al receptor de la pensión de alimentos en un divorcio con hijos mayores de edad, pero que se traduce en inadmisión de demandas y que por lo tanto considero importante recalcar.
Y es que cuando los hijos son menores, dado que civilmente no son capaces de administrar su dinero, el importe de la pensión alimenticia se le hace entrega al progenitor que tiene la custodia, a fin de que la administre y emplee en beneficio del menor. Esto implica que en caso de incumplimiento el legitimado activamente para interponer la demanda -aunque sea en beneficio del hijo- es el padre o madre que debería recibir y administrar dicha pensión.
Pero, en el caso de que el receptor de la pensión alimenticia sea mayor de edad, el legitimado activamente para reclamar la misma en un juzgado será el hijo, y no el padre/madre, salvo que el impago hubiera comenzado cuando aún el receptor de la pensión era aún menor.
Uso del domicilio conyugal
¿Quién tiene derecho al uso de la casa en un divorcio con hijos mayores de edad? El código civil nos indica que el cónyuge al que se le conceda la custodia tendrá -salvo pacto en contrario o circunstancias excepcionales- derecho a usar el domilcio conyugal. Pero, como hemos venido diciendo, si los hijos son mayores de edad no cabe hablar de custodia. Podría entenderse, pues, que en estos casos -matrimonio con hijos mayores de edad pero económicamente dependientes- habrá que acudir a criterios distintos para conceder el usufructo de la vivienda.
Lo que sucede es que de nuevo el Código Civil nos da una pauta -respaldada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo- sobre los criterios a utilizar en la asignación del uso del domicilio conyugal a falta de hijos menores. En esencia, el criterio es que se atribuirá el usufructo de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección. Esa necesidad de protección puede limitarse a valorar cuál de los esposos tiene unos ingresos inferiores o, encauzando de nuevo el tema que nos ocupa, cabe entender que quedando hijos mayores aunque económicamente dependientes al cuidado o en compañía de uno de los cónyuges, ese será el que tenga un interés más necesitado de protección.
La liquidación del régimen de gananciales
Una última especificidad del divorcio con hijos mayores de edad tiene que ver con la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales. Si su matrimonio no se ha celebrado en Catalunya, y salvo que haya efectuado capitulaciones matrimoniales, casi con toda seguridad se haya usted bajo el régimen de gananciales, esto es: lo que usted o su cónyuge adquieran estando casados es de los dos y las deudas que uno contraigan también se entienden compartidas por ambos.
Uno de los puntos de discusión habitual a la hora de afrontar las consecuencias del divorcio tiene que ver con la posibilidad de aprovechar el mismo para liquidar la sociedad de gananciales, o sea, para repartir la propiedad de los bienes y la titularidad de las deudas. El problema cuando hay hijos menores que quedan bajo la custodia de uno de los padres es que resulta complicado incluir el domicilio conyugal en la liquidación de gananciales, máxime si la propiedad de la vivienda se le adjudica al progenitor no custodio, ya que podría darse el caso de que un cónyuge adquiere la propiedad del piso, pero el usufructo del mismo lo ostenta el otro hasta que los hijos son mayores de edad.
Precisamente, en casos de divorcio con hijos mayores de edad existe una mayor posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales.