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Gastos extraordinarios vs gastos ordinarios
Dentro de la pensión de alimentos que se ha de pagar a los hijos ¿qué son y qué no son exactamente los gastos extraordinarios? Ojo: se va a sorprender.
Vamos a explicar en este artículo qué se entiende por gastos extraordinarios de los hijos y por ende cuándo estamos obligados a abonarlos como tal, o bien cuándo se han de entender incluidos en los gastos ordinarios contenidos en la pensión de alimentos. Aviso que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha variado de manera sustancial este concepto, por lo que es posible que aquellas cosas que ha oído sobre la materia ya no valgan.
Custodia y pensión alimenticia: breve resumen
Pero para que se entienda bien el concepto de gastos extraordinarios es conveniente que sepamos cómo éste está vinculado al tipo de custodia y a su vez se complementa con la pensión de alimentos. No se preocupen: es más sencillo de lo que parece y en Abogados Divorcio Tenerife se lo vamos a explicar.
Como sabrán, respecto a los hijos caben dos tipos de custodia tras la separación de la pareja: la custodia monoparental y la custodia compartida. La custodia monoparental entraña que uno de los progenitores tenga más tiempo en su compañía a los niños que el otro, que deberá conformarse con un régimen de visitas que habitualmente será de fines de semana alternos y alguna tarde entre semana. Por el contrario, la custodia compartida implica que ambos padres tengan durante el mismo periodo de tiempo a sus hijos bajo su techo.
Se entiende, por tanto, que cuando se fija una custodia monoparental se produce un desajuste económico entre los progenitores, ya que al tener uno de ellos a los hijos más tiempo bajo su cuidado sin duda incurrirá en más gastos ordinarios (comida, ropa, luz, agua, etc). Para compensar ese desajuste, se impone al progenitor no custodio una pensión de alimentos. En cambio, cuando se establece una custodia compartida habitualmente no se contempla pensión de alimentos alguna, ya que se supone que ambos padres tienen los mismos gastos al ser su tiempo de custodia idéntico.
Pero observarán que nos estamos refiriendo a los gastos ordinarios, que son los contemplados dentro del concepto de pensión alimenticia. ¿Qué pasa con los gastos extraordinarios de los hijos?. En principio los gastos no ordinarios se deben pagar por mitad por ambos padres, sea cual sea el tipo de custodia.
Dicho de forma aún más clara: si yo como padre no tengo la custodia de los niños, sino un derecho de visitas, estaré obligado a pagar una pensión alimenticia que incluye los gastos ordinarios, más -aparte de la pensión de alimentos- la mitad de los gastos extraordinarios de mis hijos. Y si, por ejemplo, tengo la custodia compartida de mis hijos, deberé correr con los gastos ordinarios de los mismos durante el tiempo en que los tenga bajo mi custodia, y además con el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, con independencia de que éstos se devenguen mientras los niños estén conmico o con mi ex.
Comprenderán sin duda lo importante que es saber si un determinado gasto es ordinario o extraordinario, ya que en base a esta clasificación puedo – por ejemplo- entender que el mismo ya está incluido dentro de la cantidad que pago en concepto de pensión de alimentos, de ser ordinario.
Gastos extraordinarios de los hijos según el Tribunal Supremo
En los últimos años diferentes sentencias del Tribunal Supremo han venido a incidir en los requisitos que debe tener un gasto para ser considerado extraordinario y por ende para que ambos progenitores deban repartirse su coste. A continuación les dejo un extracto de una de las más explícitas:
Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores, entendiendo por tales, los que tengan carácter excepcional, imprevisibles y estrictamente necesarios, debiendo siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de realizarse el desembolso. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.
En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el Juzgado, conforme al art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia.
Se entiende por gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y por gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia); logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa; óptica; gastos de farmacia, no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran tener las partes.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como la Primera Comunión, así como los gastos de colegio privado, los cuales deben ser consensuados de forma expresa y escrita para poder compartir el gasto, y a falta de acuerdo serán sufragados, por quien haya tomado la decisión de forma unilateral, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para compartir el gasto, al no revestir carácter estrictamente necesario, y
sin perjuicio de la acción del artículo 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si deben o no los menores realizar la actividad.
Llama la atención que por ejemplo la matricula del colegio de los niños y los libros, que hasta hace nada se tenía por un gasto extraordinario claro, haya pasado a convertirse en gasto ordinario, y por lo tanto subsumido dentro de la pensión alimenticia. En esencia el criterio que ha manejado el Tribunal Supremo para distinguir entre gastos extraordinarios y ordinarios es la previsibilidad o no de los mismos. Así, por ejemplo, nadie puede prever que nuestro hijo necesitará dentro de unos años una ortodoncia, pero sí podemos prever que en septiembre del año que viene deberá matricularse en un centro educativo y será preciso comprarle material y libros para el curso que empiece.
El problema de base, más allá de lo acertado o no de los criterios del alto tribunal, es que muchos convenios o sentencias contenían unas determinadas cantidades dinerarias en concepto de pensión de alimentos, las cuales se habían calculando partiendo de la base de que -sobre todo- los gastos educativos, al tener consideración de extraordinarios, no estaban prorrateados en la misma. Esta modificación jurisprudencial, por lo tanto, ha supuesto un auténtico varapalo para los progenitores que ostentan la custodia de sus hijos, por cuanto van a tener que afrontar con el dinero de la pensión alimenticia (y el suyo propio) gastos que hasta hace nada debían ser asumidos por los dos padres al cincuenta por ciento.
Eso sí, a la vista de esta redefinición del concepto de gastos extraordinarios se hace necesario que en los convenios reguladores y sentencias o bien se recalcule la pensión de alimentos a fin de que englobe los gastos previsibles de educación de los hijos, o bien se contemple expresamente qué conceptos – con independencia de que sean tomados por gastos extraordinarios o no- se comprometen a compartir los padres.
Un inciso: gastos extraordinarios y custodia compartida
Bien, supongo que ha quedado claro qué son para el Tribunal Supremo los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios. Esta diferenciación permitirá a aquellos progenitores que hayan optado tras su ruptura por la custodia monoparental saber lo que está incluido dentro de la pensión alimenticia y lo que se debe abonar aparte al cincuenta por ciento.
Pero, ¿qué pasa con los padres que ostentan una custodia compartida? De seguir a rajatabla los criterios del Tribunal Supremo deberíamos llegar a la conclusión de que si por ejemplo los libros de texto son un gasto ordinario, el progenitor que la semana en que se adquieran dichos libros tuviera la custodia de los niños sería el última instancia el único obligado al pago, lo cual es una solemne tontería que en todo caso llevaría a que se fuera posponiendo por los padres la adquisición de los libros a la espera de que al cambio de custodia sea el otro quien soporte el dispendio.
Por suerte, la mayoría de jueces de instancia han salido al rescate del sentido común, y en consecuencia en las sentencias se suele recoger la obligación de los progenitores que se rijan por este tipo de custodia de concurrir al cincuenta por ciento con los gastos derivados de la educación de los hijos, además de los gastos extraordinarios.