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Divorcio y abandono de hogar – Todo lo que debe saber
¿Qué pasa si me voy de casa antes de iniciar el divorcio? ¿Me pueden denunciar? Le explicamos todo lo que debe saber sobre el abandono de hogar
Existe una creencia generalizada respecto al abandono de hogar que es del todo errónea, y que hace que a los despachos de familia como FM Abogados Divorcios Tenerife acudan personas con miedo a ser denunciadas por cosas que en realidad no constituyen delito.
Así que vamos a tratar de explicar de forma comprensible qué es -y qué no es- el abandono de hogar, y si estamos incurriendo en un delito si nos vamos de casa antes de tener en nuestras manos una sentencia de divorcio o incluso haber interpuesto la demanda.
El abandono de hogar y la obligación de vivir juntos.
Podemos encontrar referencias indirectas al abandono de hogar en el código civil. Si analizáramos de forma ligera los artículos que veremos a continuación, podría pensarse que efectivamente estamos transgrediendo la ley si nos vamos de casa.
El código civil, en su artículo 68, establece la obligación de que los cónyuges vivan juntos:
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Lo primero que a uno se le pasa por la cabeza ante este artículo son preguntas tales como: ¿Y qué pasa si me voy de casa sólo un fin de semana, o una semana entera?. Es más: ¿Qué consecuencias tiene para mí el hecho de que coja mi maleta y abandone el hogar de manera indefinida?
Y es que el Código Civil, a diferencia de otras presuntas infracciones, no incluye ningún tipo de sanción para estas posibles conductas contrarias a ley. Ello nos lleva a la conclusión de que la obligación de vivir juntos es meramente programática. Esto es, no es una obligación real, sino una mera idealización de la conducta que se espera.
Para entendernos, es como cuando en el mismo artículo habla de la obligación de fidelidad. Desde hace ya bastantes años, la fidelidad no tan solo no es un delito, sino que ya no es ni tan siquiera causa de divorcio.
¿Cuánto tiempo puedo irme de casa?
Otro artículo del Código Civil, un poco más adelante, arroja alguna luz sobre estas cuestiones:
Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.
Bien. El artículo 105 al menos nos aclara que si se produce un abandono de hogar durante un plazo inferior al mes, no estamos cometiendo infracción alguna. Tampoco tendremos problemas si nos vamos definitivamente del domicilio conyugal pero antes del mes a contar desde nuestra partida presentamos una demanda de divorcio express o contencioso.
Aquí tenemos pues varias vías de escape para no incurrir en un abandono de hogar.
Pero vayamos más allá: ¿Qué pasa si me voy de mi casa durante más de un mes ininterrumpido y no interpongo demanda de divorcio alguna?
Pues -con las matizaciones que a continuación diremos- no se prevé ninguna sanción por irnos de casa.
Así, el delito de abandono de hogar no existe….
No existe tal como lo entiende buena parte de la población. Si buscamos en el código penal, que es donde se recojen todos los delitos y sus correspondientes penas y sanciones, no aparece el término «abandono de hogar»
Lo que sí existe, y ahora viene el importante matiz al que me refería antes, es el delito de abandono de familia. En concreto, viene recogido en el artículo 226 del código penal:
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
Como vemos, así como no es un delito abandonar físicamente el domicilio, sí lo es en cambio desatender nuestras obligaciones para con los miembros de nuestra unidad familiar que se hallen necesitados, esto es, que dependan de nosotros. De aquí se deduce, por ejemplo, que puede haber un delito de abandono de familia sin que se produzca abandono de hogar. Para ello tan sólo es necesario que el cónyuge infractor por ejemplo vacíe las cuentas del banco y no atienda las necesidades de alimentos de sus hijos.
¿Qué obligaciones he de cumplir para no cometer delito?
Hemos de poner la atención en el término «necesitados» de este artículo, ya que ahí nos topamos con la bisagra que hace que exista o no abandono de familia.
En esencia los hijos menores de edad o los que aún no sean económicamente independientes tendrán siempre la consideración de necesitados, por lo que aunque nos vayamos de casa no podemos desatender sus necesidades so pena de incurrir en delito.
Quiere esto decir que podemos perfectamente abandonar nuestro domicilio pero depositar -por ejemplo- en la cuenta bancaria familiar una cantidad mensual suficiente para que se vean cubiertas las necesidades de alimento, ropa y subsistencia en general de los hijos.
Más complejo es saber cuándo estamos traspasando la línea a la que hace mención el código penal respecto de nuestro cónyuge.
Obviamente, si éste dispone de trabajo remunerado o percibe alguna prestación que le permita subsistir, no cometemos delito al no poner a su disposición dinero alguno (obviamente, dejando a salvo lo que sobre el particular pueda decir una futura sentencia de divorcio).
Más difícil resultaría el caso de un matrimonio sin hijos (o con hijos mayores de edad y económicamente independientes) en que por ejemplo el marido se va y la mujer no tiene ingresos propios. En este caso se debería analizar la situación en que queda la esposa (si cuenta con familiares que puedan ayudarla, por ejemplo), si bien, por mi experiencia, resulta raro que se abra un procedimiento penal si no existen hijos menores, y en todo caso se le concede al cónyuge abandonado en situación de necesidad la posibilidad de acudir al juzgado para reclamar a su todavía pareja su obligación de prestar alimentos o, más convenientemente, la posibilidad de interponer la oportuna demanda de divorcio en la cual pueda solicitar las pensiones que considere oportunas.
En definitiva, que el abandono de hogar como tal no existe, y que mientras no desatienda sus obligaciones para con sus hijos y su cónyuge (si éste queda en situación de necesidad sin su contribución económica) no ha de preocuparse por nada.