Abogado Accidente Tráfico Los Realejos: Tu indemnización en las mejores manos
Más de 30 años reclamando indemnizaciones por accidente (y enseñando a la competencia)
Puedes iniciar los trámites sin moverte de casa o presencialmente en nuestras oficinas.
En FM Abogado Accidente Tráfico Los Realejos cobramos un 15%. Cuando tú cobras. Garantizado.
Reclamar una indemnización por lesiones en accidente de circulación no está al alcance de todo el mundo. Requiere experiencia, contar con tramitadores, peritos y abogados especializados en derecho de daños y baremo de tráfico.
FM abogados cuenta con los medios y con la experiencia para pelear de igual a igual con las aseguradoras. Nuestra web es la más visitada de su sector en lengua española, y nuestro equipo cuenta con una especialización de 30 años. Si has sufrido un accidente de tráfico, no te conformes.
¡No pierdas más tiempo! Rellena los datos del accidente a continuación, y nos ponemos en marcha.
Habla con uno de nuestros abogados sin compromiso. Estaremos encantados de atenderte.
Si tienes alguna duda, indícanos tu email o teléfono y uno de nuestros letrados contactará contigo.
Una vez nos remitas los datos del accidente a través del formulario realizaremos la reclamación inicial del art. 7 LRCSCVM.
La menor manera de garantizar tus derechos es interponer denuncia y solicitar la valoración por el médico forense del juzgado.
Obligamos a la aseguradora a pagar la indemnización a la que tienes derecho, o acudimos a juicio y pedimos intereses.
Sólo cobramos cuando tú cobras, a porcentaje (15%). Y si estás cubierto por tu seguro, te devolverán nuestra minuta.
Sin duda. Y más si el accidente de tráfico tuvo lugar con posterioridad al 15 de septiembre de 2022, ya que en ese caso es preciso -además de realizar la reclamación previa que exige el artículo 7 de la LRCSCVM- interponer la oportuna denuncia ante el juzgado de guardia del lugar donde tuvieron lugar los hechos, solicitando que el lesionado sea valorado por el médico forense.
Pero no sólo por eso: En Abogado Accidente Tráfico Los Realejos te asesoraremos sobre los errores que has de evitar (como acudir a un taller de confianza del seguro para arreglar tu vehículo, acudir a un centro médico concertado proasguradoras, etc) y sobre los pasos que se han de dar (qué gastos son repercutibles al seguro, y cómo han de acreditarse para que no tengas problemas, etc)
Dispones de un año a contar desde el final del tratamiento médico. No obstante, es vital no dejar pasar el tiempo y que un abogado plantee la reclamación desde el primer momento. En FM Abogados hemos tenido que rechazar asuntos porque cuando nos llegan al despacho acumulan ya tantos problemas derivados de la inacción que son prácticamente irrecuperables.
Si el accidente de tráfico ha tenido lugar con posterioridad al 15 de septiembre de 2022 el precio es totalmente cerrado: un 15 por ciento de la indemnización conseguida. No deberás pagar cantidad adicional ninguna, ni gastos ni sorpresas. Lo garantizamos, además, por escrito, en nuestra hoja de encargo.
En la mayoría de ocasiones sí, pero con las siguiente salvedades:
Las aseguradoras suelen integrar dos límites en la cobertura de libre elección de abogado. La primera tiene que ver con a qué personas cubre la misma. Por ejemplo, si el lesionado es el asegurado, tomador o conductor habitual o autorizado en la póliza, sin duda estará cubierto. Otras compañías de seguro también cubren la reclamación de los ocupantes, siempre que el culpable no resulte ser el conductor del vehículo en que viajaban. Otras sólo cubren a los ocupantes sin son familia directa del asegurado, y otras no cubren a ocupante ninguno.
Por otro lado, las aseguradoras fijan una cantidad máxima de reembolso, que suele ir desde los 600 euros a los 3.000 euros. Ojo: esta cantidad máxima es por siniestro, y no por lesionado. Por lo tanto, si resultan con lesiones a raíz de un mismo accidente de tráfico cuatro personas, los esta cobertura de devolución máxima se dividirá entre cuatro.
Es una de las preguntas del millón (y nunca mejor dicho) y desde luego a priori no es fácil de responder (y quien lo haga, miente)
Sí podemos saber, por ejemplo, que por cada día que transcurra desde el accidente de tráfico hasta el fin de tratamiento médico tendrás derecho a un mínimo de 32,91 euros diario. Esta cantidad se incrementará en caso de que exista baja laboral, académica o relativa a la actividad principal (en ese caso cada día se abonaría a razón de 57,04 euros), aumentando aún más los días en que existiera hospitalización de la víctima.
A los días se pueden sumar un buen número de conceptos adicionales que conforman la indemnización final, tales como secuelas funcionales y estéticas, gastos, descuentos en nómina o pérdida de beneficios, incapacidades, gastos de asistencia futuros, etc, etc.
Tienes muchísima más información (y una calculadora online gratuita) en nuestro artículo sobre cómo calcular la indemnización por accidente de circulación.
Tendrás derecho a cobrar por tus daños personales siempre que se den estas tres condiciones:
Si estos tres requisitos se dan, poco o nada importa lo demás. Esto es, cobrarás la indemnización aunque el vehículo contrario no tenga seguro, aunque se dé a la fuga, aunque el contrario diera positivo en alcóhol o sustancias estupefacientes, o no tuviera carnet, o fuera el conductor del vehículo en que viajabas.
Hay muchos errores en los que podemos incurrir. Quizás los más habituales son los siguientes:
Cuando contrates nuestros servicios, necesitaremos una copia del parte de urgencias, así como los datos de los vehículos intervinientes y sus respectivas aseguradoras, para poder remitir la designa y la reclamación inicial.
Con posterioridad, hará falta aportar toda la documentación médica, así como los gastos y perjuicios que el accidente de tráfico te haya causado.
Por supuesto. No es necesario que salgas de casa para iniciar los trámites de reclamación de indemnización. Tanto la denuncia como el seguimiento del procedimiento judicial se realizan por medio del sistema LexNet, de forma totalmente telemática.
Solamente hará falta que pises el juzgado para acudir al médico forense y, si no fuera posible alcanzar ningún acuerdo con el seguro, para acudir a juicio (aunque en vía penal nueve de cada diez accidentes suelen arreglarse antes)
Poder, puede, pero no es lo más aconsejable. Piensa que los intereses de las compañías de seguros son siempre distintos de los de sus propios clientes, por lo que tu seguro ni planteará denuncia ni contratará un perito ni irá más allá en su reclamación que a cubrir el expediente.
Los abogados de las aseguradoras no cobran a porcentaje, por lo que el interés en alcanzar un resultado óptimo no puede ser nunca el mismo que el de un despacho que trabaja a porcentaje.
No, no y no. Sólo a modo de anécdota: Cada semana en FM Abogados recibimos una media de quince correos de otros tantos abogados de toda España, comentándonos que les ha llegado un tema de tráfico y pidiéndonos que les demos una noción rápida sobre cómo tienen que proceder.
Y es que la reclamación por lesiones en accidente de tráfico es algo sumamente complejo, que requiere conocimientos que no se adquieren en la universidad de derecho, experiencia y especialización, dominio del baremo de tráfico, nociones de medicina y física aplicada a colisiones, amén de contar con un equipo pluridisciplinar orientado a este tipo de asuntos.
Dicho de otra manera: si te tuvieras que operar a corazón abierto difícilmente optarías por practicar la intervención en la consulta de un médico de familia, en lugar de acudir a un hospital para ser operado por un especialista. Pues esto es exactamente lo mismo.
Hay diferentes opciones, pero sólo una es la adecuada. Iremos de menos a más aconsejable:
No. Todo el mundo que resulte con lesiones tiene derecho a ser indemnizado, sin importar la edad ni su actividad profesional.
Dicho esto, es cierto que si una persona sufre lesiones y a consecuencia de las mismas le dan la baja en el trabajo, cobrará más por día que una que no vea alterada su ocupación principal (es lo que el baremo denomina días moderados o básicos), pero aunque sea algo menos, tienen derecho a indemnización los niños, jubilados, parados, am@s de casa, etc.
Tenemos por un lado los daños, que se subdividen en gastos derivados de la rotura o reparación de las cosas que llevábamos en el momendo de accidente de tráfico (p. ej.: el teléfono móvil, las gafas, el casco, la ropa, etc) como aquellos otros gastos que derivan de las propias lesiones o su tratamiento (facturas de farmacia, ortopedia, de desplazamientos al centro de rehabilitación…)
Por otro lado están los perjuicios, también llamado lucro cesante. Para entendernos, son esas cantidades pecuniarias que el lesionado deja de percibir por el hecho de estar limitado a consecuencia del accidente de circulación. Por ejemplo, los descuentos en nóminas, la pérdida de beneficios en autónomos o comerciales, etc.
Todo esto se puede reclamar al seguro. Eso sí, es preciso seguir una serie de requisitos y formalidades previstas por la ley, respecto de las cuales le iremos asesorando en Abogado Accidente Tráfico Los Realejos.
Por supuesto que sí. No sólo eso, sino que el baremo de accidentes aprobado por ley 35/2015 establece una doble indemnización para estos casos. Por un lado la aseguradora deberá abonar una cantidad fijada en las tablas, que cubre la propia incapacidad, y por otro se establece una indemnización paralela que viene a cubrir la diferencia entre los ingresos que hubiera percibido el lesionado hasta su jubilación y los que obtendrá mediante el subsidio de incapacidad permanente.
Si además se acredita que las limitaciones implicarán la necesidad de contar con terceras personas, habilitar el domicilio o el transporte a la nueva situación, o acometer tratamientos futuros, todo ello implicará indemnizaciones adicionales que deberán calcularse al margen.
Si ha resultado con lesiones en un accidente de circulación, no se la juegue y confíe en Abogado Accidente Tráfico Los Realejos.
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